Lima, 11 de diciembre de 2023
VISTOS: El Memorando N° 1733-2023-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y el Informe Técnico Legal N° 1563-2023-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley N° 27181), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre;
Que, el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 27181 dispone que todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito-SOAT o Certificado contra Accidentes de Tránsito (en adelante, CAT), debiendo este último ser entregado por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y ser destinado exclusivamente a vehículos de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo el transporte especial de...