Resolucion Ministerial N° 168-2022-MINAM. Modifican los artículos 17, 21 y 24 del Protocolo Sectorial para la protección de las personas defensoras ambientales

Fecha de publicación04 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 1 de setiembre de 2022

VISTOS; el Memorando N° 00904-2022-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00013-2022-MINAM/VMGA/UNIDA de la Unidad Funcional de Delitos Ambientales; el Informe N° 00419-2022-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, se crea el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, constituido por los principios, medidas y procedimientos que buscan garantizar la prevención, protección y acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos frente a las situaciones de riesgo que se presenten como consecuencia de sus actividades;

Que, el mencionado Mecanismo Intersectorial señala diversas medidas de reconocimiento, prevención y protección a favor de las personas defensoras de los derechos humanos en materia ambiental, cuya implementación corresponde al Ministerio del Ambiente con el apoyo y colaboración de sus organismos adscritos, en el marco de sus competencias;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 028-2021-MINAM, se crea la Unidad Funcional de Delitos Ambientales – UNIDA del Ministerio del Ambiente, dependiente del Viceministerio de Gestión Ambiental, siendo una de sus funciones coadyuvar en la implementación de las medidas de reconocimiento y protección de las personas defensoras ambientales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 134-2021-MINAM se aprueba el Protocolo Sectorial para la protección de las personas defensoras ambientales, que tiene como objeto establecer los lineamientos generales para la coordinación, implementación y evaluación de la aplicación de las medidas de prevención, reconocimiento y protección a cargo del Sector Ambiental para efectos de garantizar los derechos de las personas Defensoras Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y conforme al referido Mecanismo Intersectorial;

Que, el literal c) del artículo 6 del Protocolo Sectorial descrito precedentemente, prevé como una de las funciones de la UNIDA informar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos las situaciones de riesgo identificadas por los órganos de línea, programas, proyectos especiales del Ministerio del Ambiente y sus respectivos organismos adscritos para efectos de su evaluación e incorporación en el Registro sobre situaciones de riesgo de las personas defensoras de derechos humanos del Mecanismo Intersectorial;

Que, asimismo, el literal c)...

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