RESOLUCION MINISTERIAL N° 168-2015/MINSA - Aprueban Documento Técnico: 'Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de las Infecciones Asociadas a la Atención de Salud'
Fecha de publicación | 18 Marzo 2015 |
Fecha de disposición | 18 Marzo 2015 |
El Peruano
Miércoles 18 de marzo de 2015 548829
de los sesenta y ocho (68) productos farmacéuticos
incluidos en el Listado aprobado mediante Resolución
Ministerial N° 806-2014/MINSA;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la
Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante
Decreto Legislativo N° 1017 y sus modifi catorias, la
normativa de contrataciones está orientada a maximizar
el valor del dinero en las contrataciones que realicen las
Entidades del Sector Público, con la fi nalidad que éstas
se efectúen de manera oportuna y bajo las mejores
condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento
de los principios establecidos en el artículo 4° de la citada
Ley;
Que, el Principio de Efi ciencia, contemplado en el
literal f) del artículo 4° de la Ley de Contrataciones del
Estado, dispone que las contrataciones que realicen
las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores
condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y
entrega y con el mejor uso de los recursos materiales
y humanos disponibles, debiendo observar criterios de
celeridad, economía y efi cacia;
Que, el artículo 85-A del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus
modificatorias, regula los aspectos referidos a las
“Otras compras corporativas”, indicando que “Las
Entidades del Gobierno Nacional que formulen las
políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están
facultadas a establecer, mediante Resolución del
Titular de la Entidad, la relación de bienes y servicios
que se contratarán a través de compra corporativa,
debiendo señalar la Entidad encargada de la compra
corporativa, las Entidades participantes, así como las
obligaciones y responsabilidades de estas últimas
(...)”;
Que, teniendo en cuenta lo solicitado por los
representantes de las entidades participantes en la
Compra Corporativa de Productos Farmacéuticos
para el Abastecimiento del año 2015, y en atención
a lo propuesto por la Dirección de Abastecimiento
de Recursos Estratégicos en Salud – DARES y la
Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas
- DIGEMID, resulta pertinente emitir el acto resolutivo
correspondiente, con la fi nalidad de excluir sesenta
y ocho (68) productos farmacéuticos del Anexo N° 1
de la Resolución Ministerial N° 806-2014/MINSA que
aprueba el Listado de Productos Farmacéuticos para la
compra corporativa de productos farmacéuticos para el
abastecimiento del año 2015;
Con el visado de la Directora General de la Dirección
de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud
– DARES; del Director General de la Dirección General
de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID; de
la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría
Jurídica; del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento
en Salud; y de la Secretaria General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley de
Contrataciones de Estado, aprobada mediante Decreto
Legislativo N° 1017; en su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus
respectivas modifi catorias; y lo dispuesto en el numeral
8 del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Excluir del Anexo N° 1 que contiene
el Listado de Productos Farmacéuticos de la Compra
Corporativa para el abastecimiento del año 2015 aprobado
con Resolución Ministerial N° 806-2014/MINSA, los
sesenta y ocho (68) productos farmacéuticos detallados
en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Disponer que la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas, notifi que la presente
Resolución Ministerial a las Entidades participantes en la
Compra Corporativa de Productos Farmacéuticos para la
adquisición del año 2015, comprendidas en el Anexo N° 2
de la Resolución Ministerial N° 806-2014/MINSA.
Artículo 3°.- Encargar a la Ofi cina General de
Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de
Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1212309-3
Aprueban Documento Técnico:
“Lineamientos para la Vigilancia,
Prevención y Control de las Infecciones
Asociadas a la Atención de Salud”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 168-2015/MINSA
Lima, 16 de marzo del 2015
Visto, el Expediente N° 14-107731-001 que contiene
el Memorándum N° 359-2015-DGSP/MINSA, de la
Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio
de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la
Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la
salud es condición indispensable del desarrollo humano y
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y
colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés
público, siendo responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promoverla;
Que, el artículo 123 de la precitada ley, modifi cada
por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria
del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el
Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel
nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a
su cargo la formulación, dirección y gestión de la política
de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en
materia de salud;
Que, el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo
N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud, establece que es función rectora del Ministerio
de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de
promoción de la salud, prevención de enfermedades,
recuperación y rehabilitación en salud, bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 41 del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto
Supremo N° 023-2005-SA, establece que la Dirección
General de Salud de las Personas es el órgano técnico
normativo en los procesos relacionados a la atención
integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y
actividades de salud mental;
Que, por Decreto Supremo N° 052-2010-PCM, se
crea la Comisión Multisectorial de Vigilancia, Prevención
y Control de Infecciones Intrahospitalarias, de naturaleza
permanente, que depende del Ministerio de Salud, cuya
función es abordar la problemática relacionada con
la vigilancia, prevención y control de las infecciones
intrahospitalarias;
Que, por Decreto Supremo N° 005-2014-SA, se han
defi nido las metas institucionales, los indicadores de
desempeño y los compromisos de mejora de los servicios
a cumplir para recibir la entrega económica anual a la que
hace referencia el artículo 15 de Decreto Legislativo Nº
1153, que regula la Política Integral de Compensaciones
y Entregas Económicas del Personal de la Salud al
Servicio del Estado, siendo uno de los indicadores de
desempeño la “Reducción de la prevalencia de infecciones
intrahospitalarias, entre 20 y 35 por ciento, respecto a los
tramos de valores basales establecidos”;
Que, en virtud de ello, la Dirección General de Salud
de las Personas ha propuesto para su aprobación el
proyecto de Documento Técnico: “Lineamientos para
la Vigilancia Prevención y Control de las Infecciones
Asociadas a la Atención de Salud”, con el objetivo de
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