Resolucion ministerial N° 1615-2023-MTC/01.02. Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de bien inmueble para la ejecución de la Obra: “Mejoramiento y Rehabilitación de la Carretera Mazamari – Pangoa – Cubantia”

Fecha de publicación11 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Encargan funciones de Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)

Lima, 8 de noviembre de 2023


VISTO: La Nota de Elevación N° 276-2023-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional-PROVIAS NACIONAL, y;


CONSIDERANDO:


Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 003-2020, declara de necesidad y utilidad pública la ejecución de distintas obras de infraestructura, entre ellas la “Carretera Mazamari-Pangoa-Cubantia” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;


Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;


Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura, siendo el único Beneficiario el Estado que actúa a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;


Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;


Que, en esa línea, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación, y que el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;


Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito; asimismo, en los casos en los cuales el Sujeto Pasivo sea una sucesión, bastará que la misma conste inscrita definitivamente en el Registro de Sucesiones;


Que, el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, en concordancia con el artículo 26 de la citada ley, señala que transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de adquisición, se considerará rechazada, dándose inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;


Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;


Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;


Que, mediante Oficio N° 0306-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código T-036 en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área afectada del inmueble para la ejecución de la obra: “Mejoramiento y Rehabilitación de la Carretera Mazamari-Pangoa-Cubantia” (en adelante la Obra);


Que, con Memorándums Nos. 5428, 7143, 7600 y 9112-2023-MTC/20.11 la Dirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 012, 018, y 023-2023-GCCR/118-2021 y 093-2023/EPP, a través de los cuales se sustenta el procedimiento de expropiación del área afectada del inmueble identificado con código T-036, concluyendo, que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área afectada del inmueble, ii) se describe de manera precisa el área afectada del inmueble para la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que los Sujetos Pasivos acreditan su derecho de propiedad respecto al área afectada del inmueble, en el marco de lo establecido en los numerales 6.1 del artículo 6 de la Ley, y iv) las ofertas de adquisición se han considerado rechazadas de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la ley, por lo que se recomienda la expedición de la Resolución Ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Informe Técnico No 001-2023-SOH-PBCC suscrito por el verificador catastral, la partida registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área afectada del inmueble, contenida en el Informe N° 2377-2023-MTC/20.4;


Que, con el Informe N° 1560-2023-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Dirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble para la Obra y su respectivo valor de tasación;


De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, la Ley N° 29370, Ley...

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