Lima, 2 de noviembre de 2023
VISTOS: Los Informes N° 503-2023-MTC/18 y N° 504-2023-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, y el Memorando N° 2882-2023-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; asimismo, ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales, entre otras, en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance regional y local, así como en circulación y tránsito terrestre;
Que, de acuerdo con el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado de naturaleza temporal, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre...