Resolucion Ministerial Nº 157-2023-MINEM/DM. Aprueban la Primera Modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la Central Eólica Wayra Extensión de la que es titular la empresa Enel Green Power Perú S.A.C., y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación18 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 10 de abril de 2023

VISTOS: El Expediente N° 17391920 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en la Central Eólica Wayra Extensión, cuyo titular es la empresa Enel Green Power Perú S.A.C. (en adelante, ENEL); las solicitudes de calificación de fuerza mayor y de la primera modificación de dicha concesión, presentadas por la citada empresa; los Informes N° 170-2023-MINEM/DGE-DCE y N° 199-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0417-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 370-2020-MINEM/DM se otorga a favor de ENEL, la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER (en adelante, la CONCESIÓN) en la Central Eólica Wayra Extensión (en adelante, el Proyecto), ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; aprobándose el Contrato de Concesión N° 557-2020 (en adelante, CONTRATO), quedando establecido que el inicio de obras y la Puesta en Operación Comercial del Proyecto, debía realizarse el 14 de diciembre de 2021, y 30 de diciembre de 2022, respectivamente;

Que, mediante documento con registro N° 3402373 de fecha 29 de diciembre de 2022, complementado con los documentos con registros N° 3419103, N° 3474281 y N° 3474412, de fechas 17 de enero y 24 de marzo de 2023, respectivamente, ENEL solicita la calificación de fuerza mayor de los siguientes eventos: (i) Problemas en la licitación BoP a causa de la pandemia por la COVID-19 (en adelante, EVENTO 1); ii) Retrasos en la ejecución del proyecto por cumplimiento de protocolos y restricciones a causa de la pandemia por la COVID-19 (en adelante, EVENTO 2); iii) Problemas en la cadena de suministro de los componentes del proyecto a causa de la huelga de transportistas en España (en adelante, EVENTO 3); iv) Imposibilidad de transporte de aerogeneradores por el retiro de los puentes Palpa y Viscas (en adelante, EVENTO 4); e, v) Inseguridad ciudadana, bloqueos y huelgas a causa de la crisis política (en adelante, EVENTO 5); con la finalidad de efectuar la primera modificación de la CONCESIÓN y el CONTRATO, y así prorrogar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras;

Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión definitiva caduca cuando “El concesionario no...

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