Resolucion Ministerial Nº 152-2022-MINAM. Aprueban los “Lineamientos para la elaboración de planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora”
Fecha | 21 Julio 2022 |
Fecha de publicación | 21 Julio 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 19 de julio de 2022
VISTOS; el Informe Nº 00079-2022-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Memorando Nº 00756-2022-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando Nº 00605-2022-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00058-2022-MINAM/SG/OGPP/OM de la Oficina de Modernización; el Memorando Nº 00634-2022-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00346-2022-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, según el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como a sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;
Que, de acuerdo a lo enunciado en el artículo 3 de la Ley Nº 28611, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece entre las funciones generales del Ministerio del Ambiente, coordinar la implementación de la política nacional ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas, en el marco de la descentralización;
Que, los literales e) y k) del artículo 7 del mismo Decreto Legislativo, respectivamente, contemplan dentro de las funciones específicas del Ministerio del Ambiente aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos...
VISTOS; el Informe Nº 00079-2022-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Memorando Nº 00756-2022-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando Nº 00605-2022-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00058-2022-MINAM/SG/OGPP/OM de la Oficina de Modernización; el Memorando Nº 00634-2022-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00346-2022-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, según el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como a sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;
Que, de acuerdo a lo enunciado en el artículo 3 de la Ley Nº 28611, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece entre las funciones generales del Ministerio del Ambiente, coordinar la implementación de la política nacional ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas, en el marco de la descentralización;
Que, los literales e) y k) del artículo 7 del mismo Decreto Legislativo, respectivamente, contemplan dentro de las funciones específicas del Ministerio del Ambiente aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos...
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