RESOLUCION MINISTERIAL N° 150-2015-MEM/DM - Autorizan Transferencia Financiera a favor del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, destinados al mantenimiento correctivo de Reactor Nuclear y otras actividades

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2015
El Peruano
Sábado 28 de marzo de 2015 549627
concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7
del Decreto Legislativo N° 973, modi cado por la Ley N°
30056, establece que mediante Resolución Ministerial se
precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen
de Recuperación Anticipada del IGV;
Que, con fecha 24 de octubre de 2014, CENTRAL
HIDROELÉCTRICA DE LANGUI S.A. celebró, en calidad
de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado
por el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica de
Langui II”, en adelante el Proyecto, para efecto de
acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N°
973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida
norma legal;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo
5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el
Ministerio de Economía y Finanzas mediante O cio
N° 493-2015-EF/13.01, ingresado bajo Registro N°
2472995 al Ministerio de Energía y Minas, el cual
acompaña el Informe N° 037-2015-EF/61.01, opina que
procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios
y contratos de construcción presentada por CENTRAL
HIDROELÉCTRICA DE LANGUI S.A. para el acogimiento
al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de
acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto,
acompañando los Anexos que contienen el detalle de los
bienes, servicios y las actividades de construcción;
Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3
del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del
Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y
Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y
Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-
EM;
Con el visto bueno del Director General de Electricidad
y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de empresa califi cada
Aprobar como empresa cali cada, para efecto del
artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a CENTRAL
HIDROELÉCTRICA DE LANGUI S.A., por el desarrollo del
proyecto denominado “Central Hidroeléctrica de Langui
II”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el
Estado el 24 de octubre de 2014.
Artículo 2.- Requisitos y características del
Contrato de Inversión
Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del
Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto
de la inversión a cargo de CENTRAL HIDROELÉCTRICA
DE LANGUI S.A. asciende a la suma de US$ 5 411 251,00
(Cinco Millones Cuatrocientos Once Mil Doscientos
Cincuenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos
de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01)
año, nueve (09) meses y veintiséis (26) días, contado a
partir del 29 de noviembre de 2013.
Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de
Inversión
Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo
principal del Contrato de Inversión es el previsto en las
Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio
de las operaciones productivas estará constituido por
la percepción de cualquier ingreso proveniente de la
explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el
artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.
Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada
del Impuesto General a las Ventas
4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del
Impuesto General a las Ventas a que se re ere el artículo
2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias
aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto
que grave la importación y/o adquisición local de bienes
intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como
los servicios y contratos de construcción que se señalan
en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que
se utilicen directamente en actividades necesarias para
la ejecución del Proyecto a que se re ere el Contrato de
Inversión. Para determinar el bene cio antes indicado
se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios
y contrato de construcción que se hubieran efectuado a
partir del 29 de noviembre de 2013 y hasta la percepción
de los ingresos por las operaciones productivas a que se
re ere el artículo anterior.
4.2 La Lista de bienes, servicios y contrato de
construcción se incluirán como Anexos al Contrato de
Inversión y podrán ser modi cadas a solicitud de CENTRAL
HIDROELÉCTRICA DE LANGUI S.A. de conformidad con
el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N°
084-2007-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
ANEXO I
CUODE Subpartida
Arancelaria Descripción
613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
613 7304.59.00.00 - - Los demás
840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
840 8410.12.00.00 - - De potencia superior a 1.000 kW pero
inferior o igual a 10.000 kW
840 8501.64.00.00 - - De potencia superior a 750 kVA
ANEXO II
I. LISTA DE SERVICIOS
1Servicio de suministro, montaje, pruebas en sitio y puesta en
servicio de la tubería forzada y del equipamiento electromecánico
del proyecto.
2 Servicios de gerencia y supervisión de obra.
3 Servicios de ingeniería de construcción.
4 Servicio de transporte aéreo.
5 Servicio de alojamiento.
6 Servicio de obtención y dotación de personal.
II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A:
1Contrato de obras civiles necesario para la ejecución del
proyecto.
1217150-1
Autorizan Transferencia Financiera
a favor del Instituto Peruano de
Energía Nuclear - IPEN, destinados al
mantenimiento correctivo de Reactor
Nuclear y otras actividades
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 150-2015-MEM/DM
Lima, 25 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 30282 - Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015,
autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y
Minas a efectuar transferencias nancieras con cargo a
los saldos de balance de la Unidad Ejecutora Nº 005 –
Dirección General de Electri cación Rural (DGER), previa
incorporación en su presupuesto institucional;
Que, según el inciso 1.1 del numeral 1 de la precitada
Disposición Complementaria Final, se autoriza al
Ministerio de Energía y Minas a efectuar la transferencia
nanciera a favor del Instituto Peruano de Energía Nuclear
(IPEN), hasta por el monto de S/. 10´141,700.00 (Diez
Millones Ciento Cuarenta y Un Mil Setecientos y 00/100
Nuevos Soles), para nanciar lo siguiente: mantenimiento
correctivo del Reactor Nuclear RP-10 y Planta de
Producción de Radioisótopos, para el Seguro de Riesgo

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