Lima, 17 de noviembre de 2023
VISTOS, el Oficio N° 3528-2023-COMASGEN-CO PNP/SEC-URD del Comando de Asesoramiento General de la Policía Nacional del Perú; los Informes N° 000149-2023/IN/OGPP/OMD, N° D000002-2023-IN-OGPP-OMD y N° D000018-2023-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior; y el Informe N° D000834-2023-IN-OGAJ de Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y Fondo de Aseguramiento adscrito a él;
Que, el artículo 7 de la citada norma legal refiere que, el Ministro del Interior con arreglo a la Constitución Política del Perú es la más alta autoridad política del Sector y es responsable de su conducción, tiene como función supervisar y evaluar el cumplimiento de la finalidad de la Policía Nacional del Perú;
Que, el literal z) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado con Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, señala que el Ministro del Interior en el marco de sus competencias, tiene la función de expedir...