Resolucion Ministerial N° 147-2023-VIVIENDA. Aprueban Undécima convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 029-2023-PCM
Fecha de publicación | 06 Abril 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 5 de abril de 2023
VISTOS:
El Informe N° 086-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe N° 212-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 01-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-IRA de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 300-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia;
Que, por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, el Reglamento), el mismo que establece en su artículo 6, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS);
Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte de dicho Decreto Supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario;
Que, con el Informe N° 086-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, el Informe N° 212-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 01-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-IRA, la DGPPVU sustenta la relación de veintidós potenciales beneficiarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en el distrito Huancabamba, de la provincia de Huancabamba, del departamento de Piura, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 029-2023-PCM;
Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone autorizar la...
VISTOS:
El Informe N° 086-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe N° 212-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 01-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-IRA de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 300-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia;
Que, por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, el Reglamento), el mismo que establece en su artículo 6, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS);
Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte de dicho Decreto Supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario;
Que, con el Informe N° 086-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, el Informe N° 212-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 01-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-IRA, la DGPPVU sustenta la relación de veintidós potenciales beneficiarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en el distrito Huancabamba, de la provincia de Huancabamba, del departamento de Piura, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 029-2023-PCM;
Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone autorizar la...
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