Resolucion Ministerial N° 144-2023-TR. Incorporan el artículo 7-A en la R.M. N° 003-2023-TR, mediante la cual se delegan determinadas facultades y atribuciones en funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2023

Fecha de publicación28 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 27 de marzo de 2023

VISTO: El Memorando N° 0194-2023-MTPE/4 de la Secretaria General y el Informe N° 0311-2023-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley 30484, se dispone permitir que los extrabajadores que se acogieron al procedimiento de revisión establecido por la Ley N° 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales, y no fueron incluidos en la relación de extrabajadores, aprobada por la Resolución Ministerial 142-2017-TR, soliciten la reevaluación de sus casos, siendo que para ello se crea la Comisión Multisectorial encargada de determinar y estructurar la lista final de cesados colectivos irregulares del periodo 1990;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley 30484, establece que “El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo máximo de quince días hábiles posteriores a la publicación del informe final de revisión de la Comisión Multisectorial, notifica, bajo responsabilidad, a los extrabajadores cesados que no fueran comprendidos en el mencionado informe, expresando los motivos de la no inclusión y teniendo en cuenta los principios de legalidad, igualdad ante la ley, publicidad, transparencia, debido procedimiento y no discriminación, con carácter no restrictivo, y en lenguaje accesible para el solicitante. Contra las razones para la no inclusión del solicitante en el informe final, este podrá presentar de forma excepcional un recurso de apelación, el cual deberá ser resuelto en última y definitiva instancia, dentro de un plazo adicional de treinta días hábiles, por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, lo cual agota la sede administrativa.”;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la Ley N° 27444), establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al...

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