Resolucion Ministerial N° 138-2023-MIMP. Aprueban el Padrón de Beneficiarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de febrero de 2023 y el monto total por concepto de subvención económica
Fecha de publicación | 27 Marzo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 24 de marzo de 2023
VISTOS, el Informe Técnico N° D000071-2023-MIMP-DPE-GVN; el Memorándum N° D001457-2023-MIMP-DPE y la Nota N° D000390-2023-MIMP-DPE de la Dirección de Protección Especial; el Informe N° D000082-2023-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto; el Memorándum N° D000215-2023-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Nota N° D000196-2023-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia;
Que, el literal c) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1297 dispone que es función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, el diseñar e implementar el servicio de acogimiento familiar, a través del cual evalúa, capacita, selecciona a las familias acogedoras y realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar. Adicionalmente, el artículo 65 del citado Decreto Legislativo establece 3 clases de Acogimiento Familiar, las cuales son: a) Acogimiento Familiar en Familia Extensa, b) Acogimiento Familiar con Tercero y c) Acogimiento Familiar Profesionalizado;
Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297 establece que la persona o familia acogedora, en razón a sus condiciones socioeconómicas y a las necesidades de la niña, niño o adolescente, puede recibir una subvención económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del MIMP, precisando que el monto y padrón de beneficiarios se aprobarán por resolución ministerial dentro de las metas presupuestales del sector;
Que, el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, establece que la subvención económica contribuye a costear los gastos básicos de cada niña, niño o adolescente en acogimiento familiar, así como el apoyo en los gastos adicionales que se generen en virtud a su edad, necesidades especiales y de desarrollo; para lo cual se tiene en cuenta la condición socioeconómica de la familia acogedora;
Que, con Resolución Ministerial...
VISTOS, el Informe Técnico N° D000071-2023-MIMP-DPE-GVN; el Memorándum N° D001457-2023-MIMP-DPE y la Nota N° D000390-2023-MIMP-DPE de la Dirección de Protección Especial; el Informe N° D000082-2023-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto; el Memorándum N° D000215-2023-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Nota N° D000196-2023-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia;
Que, el literal c) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1297 dispone que es función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, el diseñar e implementar el servicio de acogimiento familiar, a través del cual evalúa, capacita, selecciona a las familias acogedoras y realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar. Adicionalmente, el artículo 65 del citado Decreto Legislativo establece 3 clases de Acogimiento Familiar, las cuales son: a) Acogimiento Familiar en Familia Extensa, b) Acogimiento Familiar con Tercero y c) Acogimiento Familiar Profesionalizado;
Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297 establece que la persona o familia acogedora, en razón a sus condiciones socioeconómicas y a las necesidades de la niña, niño o adolescente, puede recibir una subvención económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del MIMP, precisando que el monto y padrón de beneficiarios se aprobarán por resolución ministerial dentro de las metas presupuestales del sector;
Que, el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, establece que la subvención económica contribuye a costear los gastos básicos de cada niña, niño o adolescente en acogimiento familiar, así como el apoyo en los gastos adicionales que se generen en virtud a su edad, necesidades especiales y de desarrollo; para lo cual se tiene en cuenta la condición socioeconómica de la familia acogedora;
Que, con Resolución Ministerial...
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