Resolucion Ministerial N° 135-2023-VIVIENDA. Autorizan Transferencia Financiera a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), para el abastecimiento gratuito de agua apta para consumo humano, mediante camiones cisterna a favor de la población sin acceso a los servicios de saneamiento
Fecha de publicación | 31 Marzo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 30 de marzo de 2023
VISTOS:
El Memorándum N° 440-2023-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 275-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante la Resolución Ministerial N° 381-2022-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 729 888 935,00 (TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;
Que, el literal b) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; las mismas que, según el numeral 16.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego que será publicada en el diario oficial El Peruano; asimismo, el numeral 16.3 del mismo artículo dispone que la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos;
Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 043-2023-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 32 773 958,00 (TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar una transferencia financiera a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), a fin de que la misma pueda continuar con el abastecimiento gratuito de agua apta para consumo humano, mediante camiones cisterna, a favor de la población sin acceso a los servicios de saneamiento;
Que, con el Memorándum N° 440-2023-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 152-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del...
VISTOS:
El Memorándum N° 440-2023-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 275-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante la Resolución Ministerial N° 381-2022-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 729 888 935,00 (TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;
Que, el literal b) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; las mismas que, según el numeral 16.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego que será publicada en el diario oficial El Peruano; asimismo, el numeral 16.3 del mismo artículo dispone que la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos;
Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 043-2023-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 32 773 958,00 (TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar una transferencia financiera a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), a fin de que la misma pueda continuar con el abastecimiento gratuito de agua apta para consumo humano, mediante camiones cisterna, a favor de la población sin acceso a los servicios de saneamiento;
Que, con el Memorándum N° 440-2023-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 152-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del...
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