RESOLUCION MINISTERIAL N° 131-2015-PRODUCE - Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

Fecha de disposición04 Mayo 2015
Fecha de publicación04 Mayo 2015
El Peruano
Lunes 4 de mayo de 2015 551967
Of‌i cina General de Recursos Humanos, el Informe N°
059-2015-PRODUCE/OGPP-OPRA de la Of‌i cina de
Planeamiento y Racionalización de la Of‌i cina General de
Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 080-2015-
PRODUCE/OGAJ-jmantilla de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30057 se aprobó la Ley del
Servicio Civil con el objeto de establecer un régimen único
y exclusivo para las personas que prestan servicios en
las entidades públicas del Estado, así como para aquellas
personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio
de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo
de estas; con la f‌i nalidad de que las entidades públicas del
Estado alcancen mayores niveles de ef‌i ciencia y ef‌i cacia,
y presten efectivamente servicios de calidad a través de
un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo
de las personas que lo integran;
Que, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar
del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del
Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-
2014-PCM, regula lo referente a “entidad pública”,
precisando, en el marco del Sistema Administrativo de
Gestión de Recursos Humanos, que entidad pública Tipo
A es aquella organización que cuenta con personería
jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan
en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se
encuentran sujetas a las normas comunes de derecho
público;
Que, el segundo párrafo de la referida norma, sólo
para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de
Recursos Humanos, considera entidad pública Tipo B a
aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas
o unidades ejecutoras conforme a la Ley N° 28411 de
una entidad pública Tipo A que, conforme a su Manual
de Operaciones o documento equivalente, cumplan
determinados criterios, tales como: tener competencia
para contratar, sancionar y despedir; contar con una
of‌i cina de recursos humanos o la que haga sus veces;
contar con un titular, entendiéndose como la máxima
autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que
haga sus veces; y, contar con resolución del titular de
la entidad pública a la que pertenece def‌i niéndola como
Entidad Tipo B;
Que, de acuerdo con lo opinado por la Of‌i cina de
Administración de Recursos Humanos de la Of‌i cina General
de Recursos Humanos y la Of‌i cina de Planeamiento y
Racionalización de la Of‌i cina General de Planeamiento y
Presupuesto del Ministerio de la Producción, a través de
los documentos de vistos, se advierte lo siguiente:
- El Ministerio de la Producción, así como sus
Organismos Públicos Adscritos: El Instituto Tecnológico
de la Producción – ITP, el Instituto del Mar del Perú
– IMARPE, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero
– FONDEPES, el Organismo Nacional de Sanidad
Pesquera – SANIPES, y el Instituto Nacional de Calidad
– INACAL, cumple con los criterios previstos para ser
considerados como Entidades Públicas Tipo A, sólo
para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de
Recursos Humanos.
- El Programa Nacional A Comer Pescado (Unidad
Ejecutora 003: Fomento al Consumo Humano Directo
“A Comer Pescado”); y el Programa Nacional de
Innovación para la Competitividad y Productividad
(Unidad Ejecutora 004), son Unidades Ejecutoras del
Pliego 038: Ministerio de la Producción, las mismas
que observan los criterios previstos para ser def‌i nidas
como Entidades Públicas Tipo B, sólo para efectos
del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos.
Que, en atención a lo informado mediante los
documentos de vistos y conforme a lo dispuesto por
el inciso a) del artículo IV del Título Preliminar del
Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del
Servicio Civil, corresponde al Titular del Sector, mediante
Resolución Ministerial, precisar que el Ministerio de la
Producción (Unidad Ejecutora 001: Administración
General) y sus Organismos Públicos Adscritos ostentan
la calidad de Entidades Públicas Tipo A; y se def‌i na al
Programa Nacional A Comer Pescado y al Programa
Nacional de Innovación para la Competitividad y
Productividad, Unidades Ejecutoras conformantes del
Pliego 038: Ministerio de la Producción, como Entidad
Pública Tipo B del Ministerio de la Producción (Unidad
Ejecutora 001: Administración General); sólo para f‌i nes
del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos;
Con el visado de las Of‌i cinas Generales de
Planeamiento y Presupuesto, Recursos Humanos y
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil, el Decreto Legislativo N°
1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción; el Reglamento
General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el
de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción, aprobado por Resolución Ministerial N°
343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Precísase, que el Ministerio de la
Producción (Unidad Ejecutora 001: Administración
General), así como sus Organismos Públicos Adscritos:
Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, Instituto del
Mar del Perú – IMARPE, Fondo Nacional de Desarrollo
Pesquero – FONDEPES, Organismo Nacional de Sanidad
Pesquera – SANIPES, y el Instituto Nacional de Calidad
– INACAL, ostentan la calidad de Entidades Públicas Tipo
A, sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión
de Recursos Humanos.
Artículo 2.- Defínase como Entidades Tipo B del
Ministerio de la Producción (Unidad Ejecutora 001:
Administración General), para efectos del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a
las entidades que en calidad de Unidades Ejecutoras
conforman el Pliego 038: Ministerio de la Producción, las
cuales se detallan a continuación:
- Programa Nacional A Comer Pescado (Unidad
Ejecutora 003: Fomento al Consumo Humano Directo “A
Comer Pescado”).
- Programa Nacional de Innovación para la
Competitividad y Productividad (Unidad Ejecutora 004).
Artículo 3.- Precísase, que lo establecido en los
artículos precedentes surte efectos únicamente en
el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de
Recursos Humanos, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio
Artículo 4.- Dispóngase, que la presente Resolución
Ministerial sea publicada en el Portal Institucional del
Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe),
el mismo día de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1232214-2
Aceptan renuncia de Director General
de la Oficina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 131-2015-PRODUCE
Lima, 30 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 406-2014-
PRODUCE se designó al señor abogado Julio Ernesto

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