RESOLUCION MINISTERIAL N° 126-2015-MIDIS - Aprueban transferencia interestatal de propiedad predial a título gratuito de inmueble ubicado en el departamento de Amazonas, a favor de la Municipalidad del Centro Poblado Manuel Antonio Mesones Muro

Fecha de disposición29 Mayo 2015
Fecha de publicación29 Mayo 2015
El Peruano
Viernes 29 de mayo de 2015
553510
Que, el artículo 68 del Reglamento de la Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales señala que la
resolución aprobatoria de la transferencia entre entidades
públicas tiene mérito su ciente para su inscripción en los
Registros Públicos;
Con el visado del Despacho Viceministerial de
Prestaciones Sociales, de la Responsable del proceso
de extinción del PRONAA, y de la O cina General de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29151, Ley
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-
2008-VIVIENDA y modi catorias; la Ley Nº 29792, Ley
de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 011-2012-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la transferencia
Aprobar la transferencia interestatal de propiedad
predial a título gratuito, en el marco del artículo 62 y
siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA, del inmueble ubicado en la avenida
Confraternidad Internacional s/n, distrito y provincia
de Huaraz, departamento de Ancash, con un área de
10 601 m2, inscrito a nombre del Programa Nacional
de Asistencia Alimentaria en la Partida Nº 02002643
del Registro de Predios de Huaraz, con Registro
SINABIP Nº 101 del Libro de Ancash, y CUS Nº 664, a
transferirse a favor del Instituto Nacional de Defensa
Civil – INDECI.
Artículo 2.- Inscripción registral
Declarar que la presente Resolución Ministerial tiene
mérito su ciente para la inscripción en los Registros
Públicos de la transferencia predial autorizada en el artículo
precedente, conforme a lo establecido en el artículo 68 del
Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA.
Artículo 3.- Reversión de dominio por
incumplimiento del numeral 7.5 de la Directiva Nº 005-
2013/SBN
Establecer que la entidad adquirente del predio, en
el plazo máximo de dos (02) años contados desde la
noti cación de la presente resolución, deberá presentar
el respectivo programa o proyecto de desarrollo o
inversión, con los respectivos planes y estudios técnico-
legales para su ejecución, y el documento expedido por el
órgano competente donde se garantice el nanciamiento,
bajo apercibimiento de reversión de dominio en caso
de incumplimiento, de acuerdo con el numeral 7.5 de la
Directiva Nº 005-2013/SBN, aprobada por Resolución Nº
067-2013-SBN.
Artículo 4.- Acciones Administrativas
Disponer que la Responsable del proceso de extinción
del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria
– PRONAA actualice el Sistema Nacional de Bienes
Estatales – SINABIP, de acuerdo con lo indicado en la
presente resolución ministerial, y adopte las acciones
administrativas que correspondan.
Artículo 5.- Comunicación a la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales
Remitir copia de la presente resolución ministerial a la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1243913-2
Aprueban transferencia interestatal de
propiedad predial a título gratuito de
inmueble ubicado en el departamento de
Amazonas, a favor de la Municipalidad
del Centro Poblado Manuel Antonio
Mesones Muro
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 126-2015-MIDIS
Lima, 28 de mayo de 2015
VISTOS:
El Informe Nº 016-2015-MIDIS/EXTINCIONPRONAA,
y documentación adjunta, y el Memorando Nº 273-2015-
MIDIS/EXTINCIONPRONAA, de la Responsable del
proceso de extinción del Programa Nacional de Asistencia
Alimentaria – PRONAA; el O cio Nº 67-2015/SBN-DGPE,
de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal de la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; y el
Informe Brigada Nº 0769-2015/SBN-DGPE-SDDI, de la
Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Dirección
de Gestión del Patrimonio Estatal de la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales; y el Informe Nº 264-2015-
MIDIS/SG/OGAJ, de la O cina General de Asesoría
Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito,
competencias, funciones y estructura básica;
Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final
de la Ley Nº 29792, dispuso la adscripción del Programa
Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA al Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, entre otros programas
sociales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2012-
MIDIS, se dispuso la extinción del Programa Nacional
de Asistencia Alimentaria – PRONAA, estableciéndose
además que dicho proceso de extinción sea conducido
por una Comisión Especial del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social, la cual desarrolló acciones
concernientes al cierre contable y nanciero del
programa, conforme a las facultades conferidas por
Resolución Ministerial Nº 121-2012-MIDIS y Resolución
Ministerial Nº 244-2012-MIDIS, en cuyo literal I) del
numeral 5.1.3 se facultó a la Comisión Especial para
Proponer al Despacho Ministerial de Desarrollo e
Inclusión Social la disposición y/o transferencia de
bienes inmuebles”;
se dio por concluidas las funciones de la Comisión Especial
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social encargada
del proceso de extinción del PRONAA, siendo que, de
acuerdo con el referido decreto supremo, la conducción de
dicho proceso de extinción continúa hasta su culminación
a cargo de un Responsable, el cual ejercerá las facultades
antes conferidas a la citada comisión especial, entre ellas,
la propuesta de disposición y/o transferencia de bienes
inmuebles del PRONAA en extinción;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 140-2014-
MIDIS se designó a la Responsable que desarrollará las
acciones conducentes a la extinción del PRONAA;
Que, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria
– PRONAA es propietario del predio ubicado en la avenida
Teniente Coronel Yuri Guillén Zavaleta, Lote 08, Mz. 15 –
Centro Poblado de Manuel Antonio Mesones Muro, distrito
de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas,
con un área de 1 030 m2, anotado preventivamente a favor
del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria en la
Partida Nº 02016250 del Registro de Predios de Bagua,
con Registro SINABIP Municipal Nº 114 del Libro de
Amazonas, y CUS Nº 54306;
Que, mediante O cio Nº 010-2015/MCPMAMM,
la Municipalidad del Centro Poblado Manuel Antonio
Mesones Muro solicita la transferencia interestatal a
título gratuito del predio indicado en el considerando
precedente;

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