RESOLUCION MINISTERIAL N° 123-2015-VIVIENDA - Aprueban Listado de Solicitudes Priorizadas, elaborado por la Comisión de Calificación del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, para el financiamiento de los Proyectos de Inversión Pública

Fecha de disposición08 Mayo 2015
Fecha de publicación08 Mayo 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 8 de mayo de 2015
552206
Coordenadas Geográf‌i cas : Longitud Oeste: 72º 03’ 13”
Latitud Sur : 13º 23’ 35”
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 71 dBȝV/m.
La autorización otorgada incluye el permiso
para instalar los equipos de radiodifusión
correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso
de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa
otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos
se computará a partir de la fecha de notif‌i cación de la
presente Resolución, la cual, además, será publicada en
el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artpiculo 2°.- La estación no deberá obstaculizar
la correcta operación aérea en la localidad, ni originar
interferencia a los sistemas de radionavegación, para
lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas
pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o
reubicar la respectiva estación, entre otras.
Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de
la presente autorización, la estación radiodifusora se
encontrara dentro de las otras zonas de restricción
establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos
correspondientes y adoptar las medidas correctivas que
correspondan.
Artpiculo 3°.- La autorización que se otorga se inicia
con un período de instalación y prueba de doce (12)
meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa
solicitud presentada por el titular conforme lo establecido
en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento.
Dentro del periodo de instalación y prueba, el titular de
la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a
continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
las características técnicas aprobadas en la presente
autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
La inspección técnica correspondiente se efectuará
de of‌i cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al
vencimiento del mencionado período de instalación y
prueba, verif‌i cándose en ella la correcta instalación y
operación de la estación, con equipamiento que permita
una adecuada prestación del servicio autorizado, así
como el cumplimiento de las condiciones esenciales y
características técnicas indicadas en el artículo 1º de la
presente Resolución
Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la
realización de la inspección técnica antes del vencimiento
del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artpiculo 4º.- El titular, dentro de los doce (12)
meses de entrada en vigencia la autorización otorgada,
en forma individual o conjunta, aprobará su Código de
Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá
acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Artpiculo 5º.- El titular está obligado a instalar y
operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo
a las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modif‌i cadas previa autorización de
este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad correspondientes.
En caso de disminución de potencia y/o modif‌i cación
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de
aprobación previa, el titular se encuentra obligado a
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
Artpiculo6°.- Conforme a lo establecido en el
artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC,
modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-
MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para
garantizar que las radiaciones que emita la estación de
radiodifusión que se autoriza no excedan los valores
establecidos como límites máximos permisibles en el
acotado Decreto Supremo.
Artpiculo 7°.- Serán derechos y obligaciones del
titular de la autorización otorgada, las consignadas en los
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como los señalados en la presente
Resolución.
Artpiculo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período, previa solicitud presentada por el titular de
la autorización, hasta el día del vencimiento del plazo de
vigencia otorgado, o se haya verif‌i cado la continuidad de la
operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.
La renovación se sujeta al cumplimiento de los
requisitos y las condiciones previstas en la Ley de Radio y
Televisión y su Reglamento.
Artpiculo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notificada la presente Resolución, el titular de
la autorización efectuará el pago correspondiente
al derecho de autorización y canon anual. En caso
de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo
establecido en el artículo 38º del Reglamento de la
Artpiculo 10º.- El titular de la autorización deberá
cumplir con las disposiciones previstas en los literales
a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del
Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado
Artpiculo 11º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artpiculo 12°.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER CORONADO SALEH
Viceministro de Comunicaciones
1233604-1
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Aprueban Listado de Solicitudes
Priorizadas, elaborado por la
Comisión de Calificación del Programa
Mejoramiento Integral de Barrios
– PMIB; para el financiamiento de los
Proyectos de Inversión Pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 123-2015-VIVIENDA
Lima, 7 de mayo de 2015
Vistos, el Informe Nº 34-2015-VIVIENDA/VMVU-
PMIB de la Dirección Ejecutiva del Programa
Mejoramiento Integral de Barrios, el Informe Técnico
Legal Nº 003-2015-VIVIENDA/VMVU/PMIB-PAJSE
del Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico,
Seguimiento y Evaluación del Programa Mejoramiento

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