Resolucion ministerial N° 1224-2023-MTC/01.02. Aprueban ejecución de expropiación de áreas afectadas de inmueble para la ejecución de la obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”, y los valores de tasaciones

Fecha de publicación07 Septiembre 2023
SecciónSección Única
22 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023
El Peruano
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TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Aprueban ejecución de expropiación
de áreas afectadas de inmueble para la
ejecución de la obra: “Autopista del Sol
(Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”, y los
valores de tasaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1224-2023-MTC/01.02
Lima, 5 de setiembre de 2023
VISTOS: Los Memorandos Nos. 5219 y 5437-
2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y
Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; y, los Memorandos Nos. 4900 y
5192-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad
de Predios de la Dirección General de Programas y
Proyectos de Transportes; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final
de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para
Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública
la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles
afectados para la Ejecución de diversas Obras de
Infraestructura, declara de necesidad pública, entre
otros, la ejecución de la obra de Infraestructura Vial
denominada: “Autopista del Sol: Trujillo – Chiclayo –
Piura – Sullana”, y autoriza la expropiación de los bienes
inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y
Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles
de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias
y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de
Infraestructura y sus modicatorias (en adelante, la Ley),
establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de
Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia
de bienes inmuebles de propiedad del Estado y
liberación de Interferencias para la ejecución de obras
de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, dene al
Beneciario como el titular del derecho de propiedad del
inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación
o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado,
necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura
y que, el único Beneciario es el Estado actuando a través
de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los
titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de
servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal
o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de
la Ley, dene a la Expropiación como la transferencia
forzosa del derecho de propiedad privada sustentada
en causa de seguridad nacional o necesidad pública,
autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de
la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno
Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y
previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada
que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11
del artículo 4 de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es
el Ministerio competente del sector, responsable de la
tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación
y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor
del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación,
respectivamente;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece
que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es,
entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad
inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;
Que, el numeral 20.5 del artículo 20, en concordancia
con el artículo 26 de la Ley, señala que transcurrido el
plazo a que se reere el numeral 20.3 del artículo 20 de
la Ley, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta
de Adquisición, esta última se considera rechazada;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la
Ley, establece entre otros aspectos, que la resolución
ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación
contendrá: a) Identicación del Sujeto Activo y del Sujeto
Pasivo de la expropiación, b) Identicación precisa del
bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas
perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas
registrales si el predio se encuentra inscrito y de
acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal;
la referencia al Informe del vericador catastral y/o
Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al
informe expedido por la Ocina de Catastro del Registro
respectivo, y el certicado registral inmobiliario, según
corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y
la orden de consignar en el Banco de la Nación por el
monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo,
d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del
Beneciario ante el Registro de Predios de la Ocina
Registral correspondiente de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y e) La
orden de noticar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a
expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del
bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de
diez días hábiles siguientes de noticada la norma para
los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para
los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento
de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para
el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble
materia de expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de
la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o
Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe
levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el
bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos
los contratos que afecten la propiedad; los acreedores
pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación
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Firmado por: Editora
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Fecha: 07/09/2023 01:16

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