Resolucion ministerial N° 1200-2023-MTC/01.02. Aprueban ejecución de expropiación de un inmueble afectado por el proyecto: “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao” y el valor de tasación

Fecha de publicación02 Septiembre 2023
SecciónSección Única
39
NORMAS LEGALES
Sábado 2 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles
de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias
y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de
Infraestructura, y sus modicatorias, requiriéndoles
la desocupación y entrega del área afectada del bien
inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez
(10) días hábiles siguientes de noticada la presente
Resolución Ministerial, de encontrarse el área del
bien inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles
de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de
iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el
lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del
bien inmueble.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DEL INMUEBLE PARALA EJECUCIÓN DE LA OBRA:
“AEROPUERTO DE JAUJA DE LA REGIÓN JUNÍN”
SUJETO ACTIVO/
BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE
VALOR DE
TASACIÓN
(S/)
1
MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
SANTAS FELIPA
CASTRO VDA DE
SALAS
AERO-JAUJA-SO2-120401-PR-00291 ÁREA AFECTADA:
571.94 m2.
AFECTACIÓN:
PARCIAL DEL INMUEBLE
128 114,56
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL
ÁREA AFECTADA:
Por el Norte:
Colinda con un camino, de dos (02) tramos, con una
longitud de 37.61 m.
Por el Este:
Colinda con el predio 02454, de dos (02) tramos,
con una longitud de 32.64 m.
Por el Oeste:
Colinda el predio 02455 (área remanente), de un
(01) tramo, con una longitud de 57.76 m.
Por el Sur: -
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL
ÁREA AFECTADA
Vértice Lado Distancia
(m)
Coordenadas UTM - WGS84
Este (X) Norte (Y)
1 1-2 14.26 447606.0274 8697701.2073
2 2-3 23.35 447620.2084 8697699.7233
3 3-4 21.29 447643.4480 8697697.4534
4 4-5 11.35 447648.7280 8697676.8336
5 5-1 57.76 447651.7243 8697665.8871
PARTIDA REGISTRAL Nº 11079629 del Registro de Predios de Huancayo, Zona Registral N° VIII – Sede
Huancayo.
INFORME TÉCNICO Nº 038-2023-MTC/19.03-MCHDLC-VC de fecha 02 de junio de 2023, suscrito por el
Vericador Catastral.
2210542-1
Aprueban ejecución de expropiación de
un inmueble afectado por el proyecto:
“Construcción del anillo vial periférico de
la ciudad de Lima y Callao” y el valor de
tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1200-2023-MTC/01.02
Lima, 31 de agosto de 2023
VISTOS: El Memorando N° 5387-2023-MTC/19
de la Dirección General de Programas y Proyectos
de Transportes del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; y, el Memorando N° 5124-2023-
MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios
de la Dirección General de Programas y Proyectos de
Transportes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 11.1 del artículo 11 del
Decreto Urgencia 018-2019, Decreto de Urgencia que
establece medidas extraordinarias para la promoción e
implementación de los proyectos priorizados en el Plan
Nacional de Infraestructura para la Competitividad, se
declara de necesidad, utilidad pública e interés nacional,
entre otros, el proyecto “Construcción del anillo vial
periférico de la ciudad de Lima y Callao”, autorizándose
la expropiación de los bienes inmuebles que resulten
necesarios para su ejecución, conforme a lo dispuesto en
el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de
inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del
Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas
para la ejecución de obras de infraestructura;
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1192,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia
de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de
obras de infraestructura y sus modicatorias (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de
Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, dene al
Beneciario como el titular del derecho de propiedad del
inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación
o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado,
necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura
y que, el único Beneciario es el Estado actuando a través
de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los
titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de
servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal
o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley,
dene a la Expropiación como la transferencia forzosa
del derecho de propiedad privada sustentada en causa
de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada
únicamente por ley expresa del Congreso de la República
a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago
en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya
compensación por el eventual perjuicio;
Que, en esa línea, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo
4 de la Ley señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio
competente del sector, responsable de la tramitación
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 02/09/2023 02:25

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