Lima, 27 de marzo de 2024
Vistos, el Informe Técnico Nº D000016-2024-MIMP-DSB-CGGS y la Nota Nº D000139-2024-MIMP-DSB de la Dirección de Sociedades de Beneficencia, la Nota Nº D000149-2024-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, la Nota Nº D000196-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, y su modificatoria, establece la conformación del Directorio de las Sociedades de Beneficencia, siendo este integrado por cinco (5) miembros, entre otros, por dos (2) personas designadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, una de las cuales sustituye a el/la Presidente/a en caso de ausencia; asimismo, determina que la designación y remoción de los citados miembros se formaliza a través de la respectiva resolución emitida por el/la titular de cada entidad que designa;
Que, se encuentran vacantes los cargos de miembro del Directorio de la Sociedad de...