Resolucion ministerial N° 1198-2023-MTC/01.02. Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por el proyecto: “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao”

Fecha de publicación03 Septiembre 2023
SecciónSección Única
15
NORMAS LEGALES
Domingo 3 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Aprueban ejecución de expropiación
de inmueble afectado por el proyecto:
“Construcción del anillo vial periférico de la
ciudad de Lima y Callao”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1198-2023-MTC/01.02
Lima, 31 de agosto de 2023
VISTOS: El Memorando N° 5490-2023-MTC/19
de la Dirección General de Programas y Proyectos
de Transportes del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; y, el Memorando N° 5225-2023-
MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios
de la Dirección General de Programas y Proyectos de
Transportes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 11.1 del artículo 11 del
Decreto Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que
establece medidas extraordinarias para la promoción e
implementación de los proyectos priorizados en el Plan
Nacional de Infraestructura para la Competitividad, se
declara de necesidad, utilidad pública e interés nacional,
entre otros, el proyecto “Construcción del anillo vial
periférico de la ciudad de Lima y Callao”, autorizándose
la expropiación de los bienes inmuebles que resulten
necesarios para su ejecución, conforme a lo dispuesto en
el Decreto Legislativo N° 1192;
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1192,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia
de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de
obras de infraestructura y sus modicatorias (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de
Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, dene al
Beneciario como el titular del derecho de propiedad del
inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación
o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado,
necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura
y que, el único Beneciario es el Estado actuando a través
de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los
titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de
servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal
o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley,
dene a la Expropiación como la transferencia forzosa
del derecho de propiedad privada sustentada en causa
de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada
únicamente por ley expresa del Congreso de la República
a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago
en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya
compensación por el eventual perjuicio;
Que, en esa línea, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo
4 de la Ley señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio
competente del sector, responsable de la tramitación
de los procesos de Adquisición o Expropiación, y que el
Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble
sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el tercer y cuarto párrafo del numeral 6.1 del
artículo 6 de la Ley, prevé que de no existir sucesión
inscrita en el Registro de Sucesiones, se considera al
titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose
efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la
intención de adquisición, iniciándose el procedimiento
de expropiación una vez recibida la tasación y que, en
caso la titularidad registral recaiga en una copropiedad
o cónyuge sobreviviente inscrito como titular registral,
se comunica a éstos el inicio del procedimiento de
expropiación, computándose el plazo para la emisión de
la norma que aprueba la ejecución de la expropiación a
partir de la noticación de esta comunicación;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley,
establece entre otros aspectos, que la resolución ministerial
que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a)
Identicación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la
expropiación, b) Identicación precisa del bien inmueble,
estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área
total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio
se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas
UTM de validez universal; la referencia al Informe del
vericador catastral y/o Informe del especialista técnico
del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Ocina de
Catastro del Registro respectivo, y el certicado registral
inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor
de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la
Nación por el monto del valor de la tasación a favor del
Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble
a favor del Beneciario ante el Registro de Predios de la
Ocina Registral correspondiente de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y e) La
orden de noticar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a
expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del
bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de
diez días hábiles siguientes de noticada la norma para
los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para
los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento
de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para
el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble
materia de expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de
la Ley dispone que con la inscripción de la Adquisición o
Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe
levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el
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Fecha: 03/09/2023 01:56

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