Resolucion ministerial N° 1195-2023-MTC/01.02. Aprueban ejecución de expropiación del área afectada de un inmueble para la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca

Fecha de publicación03 Septiembre 2023
SecciónSección Única
10 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2023
El Peruano
/
la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo en un plazo
no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del día
siguiente de noticada la presente Resolución Ministerial.
3.5 Los/Las integrantes del Grupo de Trabajo ejercen
sus funciones ad honórem.
Artículo 4.- Funciones
Son funciones del Grupo de Trabajo:
a) Identicar las modicaciones normativas
necesarias para la elaboración e implementación del
Manual de Operaciones de los órganos prestadores de
servicios de salud (hospitales e institutos nacionales
especializados).
b) Elaborar el proyecto normativo para el cumplimiento
de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria
Final del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, en el
marco de las RIS.
c) Otras que se consideren necesarias para el
cumplimiento de su objeto.
Artículo 5.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está
a cargo de la Dirección General de Aseguramiento e
Intercambio Prestacional, que brinda asistencia técnica
para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.
Artículo 6.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor a
cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente del
vencimiento del plazo para la acreditación de sus integrantes.
Artículo 7.- Colaboración y asesoramiento
El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración,
asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de las
unidades orgánicas, órganos, proyectos, programas,
organismos desconcentrados y organismos públicos del
Ministerio de Salud, así como, de otras entidades públicas
y/o instituciones privadas para el cumplimiento de su objeto
y funciones.
Artículo 8.- Vigencia
El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de noventa (90)
días hábiles contados a partir de su instalación, plazo en
el cual presenta los resultados obtenidos de la ejecución
del objeto de la creación de dicho órgano colegiado, a
través de la documentación correspondiente.
Artículo 9.- Financiamiento
La instalación y el desarrollo de las actividades del
Grupo de Trabajo no generan gastos adicionales al Tesoro
Público.
Artículo 10.- Noticación
Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la
Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría
de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de
Ministros.
Artículo 11.- Instrumentos de Gestión
Disponer que los Órganos Prestadores de Servicios de
Salud (hospitales e institutos nacionales especializados)
apliquen las disposiciones normativas vigentes que
resulten pertinentes para la aprobación de sus estructuras
orgánicas hasta la publicación de lo establecido en la
Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto
Supremo N° 054-2018-PCM y modicatorias.
Artículo 12.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Diario Ocial El Peruano y encargar a la
Ocina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría
General, la publicación de la misma en la sede digital del
Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2211227-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban ejecución de expropiación
del área afectada de un inmueble para la
ejecución de la Obra: Aeropuerto “Mayor
General FAP Armando Revoredo Iglesias”,
ubicado en el distrito de Baños del Inca,
provincia y departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1195-2023-MTC/01.02
Lima, 31 de agosto de 2023
VISTO: El Memorando Nº 5476-2023-MTC/19 de la
Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el
Memorando Nº 5221-2023-MTC/19.03 de la Dirección
de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de
Programas y Proyectos de Transportes; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final
de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para
Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública
la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles
afectados para la ejecución de diversas obras de
infraestructura, declara de necesidad pública, entre otros,
la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP
Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de los
Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca;
y, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que
resulten necesarios para su ejecución;
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1192,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución
de Obras de Infraestructura y sus modicatorias (en
adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a
los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de
obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, dene
al Beneciario como el titular del derecho de propiedad
del área del inmueble como resultado de la Adquisición,
Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad
del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de
Infraestructura y que, el único Beneciario es el Estado
actuando a través de alguna de las entidades públicas
comprendiendo a los titulares de proyectos y a las
empresas prestadoras de servicios de saneamiento
públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley,
dene a la Expropiación como la transferencia forzosa
del derecho de propiedad privada sustentada en causa
de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada
únicamente por ley expresa del Congreso de la República
a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago
en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya
compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11
del artículo 4 de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es
el Ministerio competente del sector, responsable de la
tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación
y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del
área del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación,
respectivamente;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley establece
que para los procesos de Adquisición y Expropiación se
considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de
propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 03/09/2023 01:56

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