Resolucion Ministerial N° 1194-2022-MTC/01. Autorizan viaje de personal del Ministerio a Brasil, en comisión de servicios

Fecha de publicación03 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 2 de diciembre de 2022

VISTO:

El Informe Nº 0021-2022-MTC/01.01 de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 0021-2022-MTC/01.01, la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, CIAA) señala que el día 18 de noviembre del 2022 en la pista activa del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez se produjo el accidente de la aeronave AIRBUS A320N con matrícula CC-BHB de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., la cual tenía programada el vuelo Lima - Juliaca; siendo que, la referida aeronave fue autorizada por la torre de control a despegar, sin embargo, cuando se encontraba a 1 100 metros aproximadamente de la cabecera 16, colisionó con un vehículo contra incendio, por lo que, debido a la gravedad del impacto, dicha aeronave perdió el motor Nº 2 (derecho) y el tren derecho colapsó, no obstante, siguió desplazándose por varios metros, originándose un incendio que fue extinguido por el Servicio de Extinción de Incendio (SEI), permitiendo la evacuación de los ocupantes del avión;

Que, en el citado Informe Nº 0021-2022-MTC/01.01, la CIAA informa que, a través de su Memorando Nº 0066-2022- MTC/01.01, se designó al señor César Salvador Cahuas Andrade, profesional de la CIAA, como investigador adjunto del accidente a la aeronave AIRBUS A320N con matrícula CC-BHB; motivo por el cual, dicho personal se encargará de realizar la lectura y el análisis de la información contenida en los registradores de vuelo de la referida aeronave, las mismas que se realizarán en las instalaciones del Centro de Investigación y Prevención de Accidentes Aeronáuticos (CENIPA), ubicado en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 06 al 10 de diciembre de 2022, conforme al cronograma de actividades detallado por la CIAA;

Que, asimismo la CIAA señala que el presente viaje en comisión de servicios resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en el numeral 154.1 del artículo 154 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, que dispone: “Todo accidente de aviación será investigado por la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, a fin de determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar que se repitan (...)”; así como, en virtud a lo indicado en el artículo 303 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº...

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