Resolucion ministerial N° 1188-2023-MTC/01.02. Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: “Aeropuerto de Jauja de la Región Junín”

Fecha de publicación02 Septiembre 2023
SecciónSección Única
37
NORMAS LEGALES
Sábado 2 de setiembre de 2023
El Peruano
/
ANEXO
VALOR DE LA TASACIÓN DE UN (1) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO:
“CONSTRUCCION DEL ANILLO VIAL PERIFERICO DE LA CIUDAD DE LIMA Y CALLAO”
SUJETO ACTIVO SUJETOS
PASIVOS IDENTIFICACION DEL INMUEBLE VALOR
DE LA
TASACION
(S/)
MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
VALENTINA
PIZARRO
QUISPE DE
HUILLCA
PEDRO
CELESTINO
HUILLCA
AUCCA
CÓDIGO:
VIAL-AVP-T02-ST02-
150112-P-06253
AREA AFECTADA: 100.00 m² AFECTACIÓN: Total del Inmueble
LINDEROS Y MEDIDAS
PERIMETRICAS DEL
INMUEBLE AFECTADO
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE
603 351,61
VERTICES LADO DISTANCIA
(m)
WGS84 PSAD 56
ESTE (X) NORTE (Y) ESTE (X) NORTE (Y)
Frente: colinda con Av.
José Gabriel Condorcanqui.
Longitud 5.00 m.
Derecha: colinda con Lote 28.
Longitud 20.00 m.
Izquierda: colinda con Sublote
29-B. Longitud 20.00 m.
Fondo: colinda con Lote 14.
Longitud 5.00 m.
A A-B 5.00 277008.9525 8675534.3721 277232.8236 8675900.5285
B B-C 20.00 277013.7513 8675535.7761 277237.6224 8675901.9324
C C-D 5.00 277019.4151 8675516.5948 277243.2862 8675882.7512
D D-A 20.00 277014.6162 8675515.1909 277238.4873 8675881.3472
Partida Registral: 11061615 perteneciente a la Ocina Registral de Lima - Zona Registral N° IX - Sede Lima.
Certicado De Búsqueda Catastral Emitido con fecha 10.06.2022 por la Ocina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX –
Sede Lima (Informe Técnico N° 0012117-2022-Z.R. IX/OC)
Informe de Vericador Catastral N° 0020-2023-MMBC, emitido con fecha 13.06.2023
2210491-1
Aprueban ejecución de expropiación de
área afectada de inmueble para la ejecución
de la obra: “Aeropuerto de Jauja de la
Región Junín”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1188-2023-MTC/01.02
Lima, 29 de agosto de 2023
VISTOS: El Memorando N° 5010-2023-MTC/19
de la Dirección General de Programas y Proyectos
de Transportes del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; y, el Memorando N° 4688-2023-
MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios
de la Dirección General de Programas y Proyectos de
Transportes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 11.1 del artículo 11 del
Decreto Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que
establece medidas extraordinarias para la promoción e
implementación de los proyectos priorizados en el Plan
Nacional de Infraestructura para la Competitividad, se
declara de necesidad, utilidad pública e interés nacional,
entre otros, el Tercer Grupo de aeropuertos regionales,
entre ellos el Aeropuerto de Jauja de la Región Junín,
autorizándose la expropiación de los bienes inmuebles
que resulten necesarios para su ejecución, conforme a lo
dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192;
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y
Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles
de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias
y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de
Infraestructura y sus modicatorias (en adelante, la Ley),
establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de
Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia
de bienes inmuebles de propiedad del Estado y
liberación de Interferencias para la ejecución de obras
de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, dene al
Beneciario como el titular del derecho de propiedad del
inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación
o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado,
necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura
y que, el único Beneciario es el Estado actuando a través
de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los
titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de
servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal
o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley,
dene a la Expropiación como la transferencia forzosa
del derecho de propiedad privada sustentada en causa
de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada
únicamente por ley expresa del Congreso de la República
a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago
en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya
compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11
del artículo 4 de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es
el Ministerio competente del sector, responsable de la
tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación
y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor
del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación,
respectivamente;
Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6
de la Ley, establece que de no existir sucesión inscrita
en el Registro de Sucesiones, se considera al titular
registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a
éste la comunicación de la afectación y de la intención de
adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación
una vez recibida la tasación;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de
la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución
ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación
contendrá: a) Identicación del Sujeto Activo y del Sujeto
Pasivo de la expropiación, b) Identicación precisa del
bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas
perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas
registrales si el predio se encuentra inscrito y de
acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal;
la referencia al Informe del vericador catastral y/o
Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al
informe expedido por la Ocina de Catastro del Registro
respectivo, y el certicado registral inmobiliario, según
corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y
la orden de consignar en el Banco de la Nación por el
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 02/09/2023 02:24

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