Resolucion ministerial N° 1187-2023-MTC/01.02. Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por el proyecto: “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao”

Fecha de publicación02 Septiembre 2023
SecciónSección Única
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NORMAS LEGALES
Sábado 2 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Con la opinión favorable de la Dirección General
de Programas y Proyectos de Comunicaciones y
la conformidad del Despacho Viceministerial de
Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a la empresa MULTISERVICIOS
RONCAL E.I.R.L. Concesión Única para la prestación de
los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo
de veinte (20) años, en el área que comprende todo el
territorio de la República del Perú, estableciéndose que
los primeros servicios a prestar serán el servicio público
de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad
de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local en
la modalidad conmutado.
Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única
a celebrarse con la empresa MULTISERVICIOS RONCAL
E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos
de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho
(28) cláusulas y forma parte integrante de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Autorizar al Director General de
Programas y Proyectos de Comunicaciones para que
en representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única
que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución
Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo
solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato
y de las adendas.
Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo
correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no
es suscrito por la empresa MULTISERVICIOS RONCAL
E.I.R.L. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles
computados a partir de la publicación de la presente
Resolución Ministerial. Para la suscripción debe cumplir
previamente con el pago por el derecho de concesión.
Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y
Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y nes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
2210461-1
Aprueban ejecución de expropiación
de inmueble afectado por el proyecto:
“Construcción del anillo vial periférico de la
ciudad de Lima y Callao”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1187-2023-MTC/01.02
Lima, 29 de agosto de 2023
VISTOS: El Memorando N° 5418-2023-MTC/19
de la Dirección General de Programas y Proyectos
de Transportes del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; y, el Memorando N° 5162-2023-
MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios
de la Dirección General de Programas y Proyectos de
Transportes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 11.1 del artículo 11 del
Decreto Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que
establece medidas extraordinarias para la promoción e
implementación de los proyectos priorizados en el Plan
Nacional de Infraestructura para la Competitividad, se
declara de necesidad, utilidad pública e interés nacional,
entre otros, el proyecto “Construcción del anillo vial
periférico de la ciudad de Lima y Callao”, autorizándose
la expropiación de los bienes inmuebles que resulten
necesarios para su ejecución, conforme a lo dispuesto en
el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de
inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del
Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas
para la ejecución de obras de infraestructura;
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1192,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia
de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de
obras de infraestructura y sus modicatorias (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de
Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, dene al
Beneciario como el titular del derecho de propiedad del
inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación
o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado,
necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura
y que, el único Beneciario es el Estado actuando a través
de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los
titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de
servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal
o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley,
dene a la Expropiación como la transferencia forzosa
del derecho de propiedad privada sustentada en causa
de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada
únicamente por ley expresa del Congreso de la República
a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago
en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya
compensación por el eventual perjuicio;
Que, en esa línea, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo
4 de la Ley señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio
competente del sector, responsable de la tramitación
de los procesos de Adquisición o Expropiación, y que el
Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble
sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6
de la Ley, establece que de no existir sucesión inscrita
en el Registro de Sucesiones, se considera al titular
registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a
éste la comunicación de la afectación y de la intención de
adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación
una vez recibida la tasación;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la
Ley, establece entre otros aspectos, que la resolución
ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación
contendrá: a) Identicación del Sujeto Activo y del Sujeto
Pasivo de la expropiación, b) Identicación precisa del
bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas
perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas
registrales si el predio se encuentra inscrito y de
acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal;
la referencia al Informe del vericador catastral y/o
Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al
informe expedido por la Ocina de Catastro del Registro
respectivo, y el certicado registral inmobiliario, según
corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y
la orden de consignar en el Banco de la Nación por el
monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo,
d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del
Beneciario ante el Registro de Predios de la Ocina
Registral correspondiente de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y e) La
orden de noticar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a
expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del
bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de
diez días hábiles siguientes de noticada la norma para
los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para
los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento
de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para
el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble
materia de expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de
la Ley dispone que, con la inscripción de la Adquisición o
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 02/09/2023 02:24

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