RESOLUCION MINISTERIAL N° 117-2015 MTC/02 - Reclasifican temporalmente la Jerarquía de la Ruta Departamental o Regional N° AM-103, como Ruta Nacional, a fin de que PROVIAS NACIONAL pueda intervenir en dicha vía.

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2015
El Peruano
Lunes 16 de marzo de 2015
548662
la Carretera Huánuco – Tingo María – Pucallpa, Sector
Tingo María – Aguaytía, Tramo: Puente Pumahuasi
– Puente Chino, de acuerdo al cuadro que como anexo,
forma parte integrante de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
UN INMUEBLE AFECTADO POR LA CARRETERA
HUÁNUCO – TINGO MARÍA – PUCALLPA, SECTOR
TINGO MARÍA – AGUAYTÍA, TRAMO: PUENTE
PUMAHUASI – PUENTE CHINO
ÍTEM CÓDIGO VALOR DE
TASACIÓN
(S/.)
10 %
ADICIONAL
(S/.)
VALOR TOTAL
DE TASACIÓN
(S/.)
1 HTMP-PMPCH-TMA-001 S/. 14, 374.02 S/. 1,437.40 S/. 15,811.42
1211707-1
Reclasifican temporalmente la
Jerarquía de la Ruta Departamental o
Regional Nº AM-103, como Ruta Nacional,
a fin de que PROVIAS NACIONAL pueda
intervenir en dicha vía
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 117-2015 MTC/02
Lima, 12 de marzo de 2015
VISTOS:
El O cio N° 0715-2014-GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS- GRI/DRTC del Gobierno Regional
Amazonas, el Memorándum N° 094-2015-MTC/09.01
de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto,
el Memorándum N° 136-2015-MTC/20 de la Dirección
Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Informe
N° 29-2015-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, y,
el Memorándum N° 188-2015-MTC/14 de la Dirección
General de Caminos y Ferrocarriles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del O cio N° 0715-2014-GOBIERNO
REGIONAL AMAZONAS - GRI/DRTC, ingresado con
P/D N° 217399 del 26 de noviembre de 2014, el Gobierno
Regional Amazonas, solicitó la reclasi cación temporal de
la Ruta Departamental o Regional N° AM-103: Emp. PE-
5N (Corral Quemado) - Cumba - El Triunfo - Lonya Grande
- Campo Redondo - Ocalli - Providencia y Tramo: Ocumal
(Collonce) - Conila Emp. AM-108 (Luya), como Ruta
Nacional, en virtud al compromiso asumido por el Sector
Transportes ante el Consejo de Ministros Descentralizado,
llevado a cabo en la localidad de Luya - Amazonas; a n de
que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional - PROVIAS NACIONAL, pueda intervenir en
dicha vía;
Que, mediante Memorándum N° 094-2015-MTC/09.01,
de fecha 15 de enero de 2015, la O cina General de
Planeamiento y Presupuesto, desde una visión de
planeamiento sectorial a futuro, considera positiva la
reclasi cación de la carretera solicitada, en base a lo
siguiente:
- La carretera analizada desde la perspectiva de
garantizar la conectividad permanente de la Red Vial
Nacional, se constituiría en alternativa de la actual vía
nacional PE-5N, en el tramo Corral Quemado - Pedro
Ruiz;
- Fortalecería el Corredor Logístico N° 1: Chiclayo
- Moyobamba - Tarapoto - Yurimaguas - Iquitos,
habiéndosele priorizado como una vía complementaria
al Eje y considerada en el Programa Pro Región, en el
ámbito de la Región Amazonas;
- Es una carretera que ofertaría mejores condiciones de
acceso y vinculación a una zona de la Región Amazonas
con un potencial importante para la Agricultura y Turismo;
Que, con Memorándum N° 136-2015-MTC/20, de fecha
21 de enero de 2015, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS
NACIONAL, emitió opinión favorable con respecto a
reclasi car temporalmente la Ruta Departamental o
Regional N° AM-103, como Ruta Nacional; asimismo,
señaló que el Presupuesto Institucional de Apertura del
año 2015, contiene los recursos presupuestales para
dicha ruta tal como se visualiza en el reporte SIAF que
se adjunta, por lo que solicita continuar con el trámite
correspondiente;
Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles,
mediante Memorándum N° 188-2015-MTC/14 de fecha
28 de enero de 2015, concuerda con el Informe N° 29-
2015-MTC/14.07, de la Dirección de Caminos, en el cual
se considera procedente reclasi car temporalmente la
Ruta Departamental o Regional N° AM-103 de trayectoria:
Emp. PE-5N (Corral Quemado) - Cumba - Tactago - Dv.
Yamón - El Triunfo - Lonya Grande - Campo Redondo -
Quispe - Ocalli - Providencia - Collonce - Belén - Conila -
Cohechan - Lonya Chico - Emp. AM-108 (Dv. Luya), como
Ruta Nacional, asignándole el código temporal N° PE-5N
G, con la nalidad de no modi car la malla topológica de
la red vial, y, teniendo en cuenta la metodología descrita
en el Reglamento de Jerarquización Vial;
Que, de acuerdo al Clasi cador de Rutas del Sistema
Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado por Decreto
Supremo N° 012-2013-MTC, la Ruta N° AM-103, forma
parte de la Red Vial Departamental o Regional de
Amazonas, con la siguiente trayectoria: Emp. PE-5N
(Corral Quemado) - Cumba - Tactago - Dv. Yamón - El
Triunfo - Lonya Grande - Campo Redondo - Quispe -
Ocalli - Providencia - Collonce - Belén - Conila - Cohechan
- Lonya Chico - Emp. AM-108 (Dv. Luya);
Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2
del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial,
aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC, y sus
modi catorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno
Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente
para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras;
asimismo, las autoridades competentes para la aplicación
del Reglamento, de conformidad con los niveles de
Gobierno que corresponden a la organización del Estado,
son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por
el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional;
los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red
Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales,
a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;
Que, de conformidad con lo señalado en el numeral
10.2 del artículo 10° del Reglamento, las autoridades
competentes establecidas en el artículo 6° del Reglamento
podrán proponer de común acuerdo la reclasi cación
de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del
Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el
ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento
técnico y en concordancia con los criterios del artículo
8° del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución
Ministerial e incorporada al Clasi cador de Rutas y al
Registro Nacional de Carreteras (RENAC);
Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 012-
2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasi cador
de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho
Clasi cador, señala que el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las
autoridades competentes previstas en el artículo 6° del
Reglamento, la reclasi cación temporal de una vía,
mediante Resolución Ministerial; la reclasi cación temporal
tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales
que ejecuten las autoridades competentes; asimismo,
para tramitar dicha reclasi cación, la autoridad solicitante
deberá acreditar ante el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, que cuenta con los recursos
presupuestales correspondientes;

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