RESOLUCION MINISTERIAL N° 117-2015/MINSA - Aprueban la 'Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública de la Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en el Perú'

EmisorSALUD
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2015
El Peruano
Sábado 28 de febrero de 2015 547673
de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-
SA, establece que la Dirección General de Salud de las
Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos
relacionados a la atención integral, servicios de salud,
calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental,
encargado de la función general de proponer las políticas
de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención
de salud de las personas y el modelo de atención integral
de salud, con alcance sectorial e institucional; así como
diseñar, normar, evaluar y mejorar continuamente el
proceso de protección, recuperación y rehabilitación de
la salud en el sector, para la asignación y logro de los
objetivos funcionales correspondientes;
Que, en virtud de ello, la Dirección General de Salud
de las Personas ha propuesto para su aprobación la
modi cación de los numerales I, VII, VIII y el sub numeral
IX.2 del numeral IX de la NTS N° 054-MINSA/DGSP-V.01:
“Norma Técnica de Salud para la Atención de Malaria
y Malaria Grave en el Perú”, aprobado por Resolución
Ministerial N° 076-2007/MINSA, con el objetivo de
homogenizar la terapéutica antimalarica en la práctica
clínica para el manejo más oportuno, seguro y e caz de
los pacientes afectados por la malaria;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Salud de las Personas;
Con el visado de la Directora General de la Dirección
General de Salud de las Personas, de la Directora
General de la O cina General de Asesoría Jurídica,
del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de
Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modi catoria de los numerales
I, VII, VIII, y sub numeral IX.2 del numeral IX de la NTS N°
054-MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica de Salud para la
Atención de Malaria y Malaria Grave en el Perú”, aprobado
por Resolución Ministerial N° 076-2007/MINSA, que en
anexo forma parte integrante de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás extremos
de la NTS N° 054-MINSA/DGSP-V.01 “Norma Técnica de
Salud para la Atención de la Malaria y Malaria Grave en el
Perú”, aprobado con Resolución Ministerial N° 076-2007/
MINSA.
Artículo 3.- Encargar a la O cina General de
Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud,
en la dirección electrónica: http://www.minsa.qob.pe/
transparencia/normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1205129-2
Aprueban la “Norma Técnica de Salud
para la Vigilancia Epidemiológica
en Salud Pública de la Infección por
el Virus de la Inmunodeficiencia
Humana (VIH) y de las Infecciones de
Transmisión Sexual (ITS) en el Perú”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 117-2015/MINSA
Lima, 25 de febrero del 2015
Visto el Expediente Nº 14-135081-001, que contiene
el Memorando N° 2214-2014-DGE-DVE-DSVSP/MINSA,
de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio
de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la
salud es condición indispensable del desarrollo humano y
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y
colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés
público, siendo responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promoverla;
establece que es función rectora del Ministerio de Salud,
dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada
ejecución y supervisión de las políticas nacionales y
sectoriales, la gestión de los recursos del sector, así
como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos,
scalización, sanción y ejecución coactiva en materia de
su competencia;
Que, los artículos 17 y 19 del Reglamento de la Ley
N° 26626, Ley que encarga al Ministerio de Salud la
elaboración del Plan Nacional de Lucha contra el Virus de
Inmunode ciencia Humana, el SIDA y las enfermedades
de transmisión sexual , aprobado por Decreto Supremo
Nº 004-97-SA, establecen la obligatoriedad de los
profesionales de la salud de los establecimientos de
salud públicos y privados, así como de los demás
establecimientos prestadores que brindan atenciones de
salud en todo el país, de noti car los casos de infección
por VIH y los casos de SIDA al momento de hacerse el
diagnóstico, así como la primera vez que sean atendidos
en un establecimiento de salud, como también en su
evolución a SIDA de los reportados y el fallecimiento de
los mismos;
Que, la Directiva Sanitaria N° 046-MINSA/DGE-V.01,
que establece la Noti cación de Enfermedades y Eventos
Sujetos a Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública,
aprobada mediante Resolución Ministerial N° 506-2012/
MINSA, tiene como nalidad contribuir a la prevención,
control, eliminación o erradicación de las enfermedades y
eventos de importancia para la salud pública;
Que, la vigilancia epidemiológica, es una función
esencial de la salud pública, al permitir estimar la magnitud
y tendencia de los daños y eventos de salud, identi car
grupos poblacionales vulnerables o de mayor riesgo,
orientar las medidas y acciones de prevención y control,
así como detectar oportunamente brotes, determinar
prioridades que orienten la investigación y contribuye en
la evaluación y monitoreo de intervenciones;
Que, con el documento del visto, la Dirección General
de Epidemiología ha propuesto un proyecto de Norma
Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica
en Salud Pública de la Infección por el Virus de la
Inmunode ciencia Humana (VIH) y de las Infecciones
de Transmisión Sexual (ITS) en el Perú, que tiene como
nalidad contribuir al control y prevención de la infección
por el Virus de la Inmunode ciencia Humana (VIH) y de
las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), mediante
la generación de información oportuna para la toma de
decisiones, y de esa manera reducir su impacto en la
salud y bienestar de la población;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Epidemiología;
Con el visado del Director General de la Dirección
General de Epidemiología, de la Directora General de la
Dirección General de Salud de las Personas, del Jefe del
Instituto Nacional de Salud, de la Directora General de
la O cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro
de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y
Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo previsto en el Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Norma Técnica de Salud N°
115-MINSA/DGE-V.01, “Norma Técnica de Salud para la
Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública de la Infección
por el Virus de la Inmunode ciencia Humana (VIH) y de
las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en el Perú”,
que forma parte integrante de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de
Epidemiología la difusión y seguimiento en el ámbito
nacional para la aplicación y cumplimiento de la citada
Norma Técnica de Salud.
Artículo 3º.- Disponer que el Instituto de Gestión de
Servicios de Salud, las Direcciones Regionales de Salud,
las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus
veces en el ámbito regional, son los responsables de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR