RESOLUCION MINISTERIAL N° 1167-2014-IN - Conforman Comisión Sectorial encargada de elaborar el Proyecto de Ley de Uso de la Fuerza y el Nuevo Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial

Fecha de disposición26 Noviembre 2014
Fecha de publicación26 Noviembre 2014
El Peruano
Miércoles 26 de noviembre de 2014
538402
SE RESUELVE:
Primero.- Precísese que el plazo para la presentación
de los Anexos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 248-
2014-MEM/DM, a través del Anexo VI de la Declaración
Anual Consolidada (DAC), vencerá el 30 de marzo de
2015, debiendo para tal efecto, el titular de la actividad
minera, solicitar a la Dirección General de Minería, la
reactivación del referido Anexo VI, correspondiente a la
Declaración Anual Consolidada (DAC) del año 2013.
Segundo.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral
N° 0160-2014-MEM/DGM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGARDO E. ALVA BAZÁN
Director General de Minería
1169565-1
INTERIOR
Conforman Comisión Sectorial
encargada de elaborar el Proyecto de Ley
de Uso de la Fuerza y el Nuevo Manual
de Derechos Humanos Aplicados a la
Función Policial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1167-2014-IN
Lima, 25 de Noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Perú señala que la Policía Nacional tiene por f‌i nalidad
fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden
interno; prestar protección y ayuda a las personas y a la
comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la
seguridad del patrimonio público y del privado; prevenir,
investigar y combatir la delincuencia; y, vigilar y controlar
las fronteras;
Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de
la Constitución Política del Perú establece que las
normas relativas a los derechos y a las libertades que
la Constitución reconoce se interpretan de conformidad
con la Declaración Universal de Derechos Humanos
y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las
mismas materias ratif‌i cados por el Perú; de igual manera,
el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional, dispone que el contenido y alcances de
los derechos constitucionales protegidos por los procesos
regulados en el referido Código deben interpretarse de
conformidad con la Declaración Universal de Derechos
Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así
como de las decisiones adoptadas por los tribunales
internacionales sobre derechos humanos constituidos
según tratados de los que el Perú es parte;
Que, la Organización de las Naciones Unidas ha
adoptado los Principios Básicos sobre el Empleo de
la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley, así como el Código
de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer
Cumplir la Ley;
Que, mediante el artículo único de la Ley Nº 30151 se
modif‌i có el inciso 11 del artículo 20 del Código Penal, a
efectos de establecer que está exento de responsabilidad
penal el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su deber
y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause
lesiones o muerte;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1452-2006-
IN se aprobó el Manual de Derechos Humanos Aplicados
a la Función Policial, con el cual se procura impulsar y
fortalecer las conductas de respeto y protección de los
Derechos Humanos en las funciones y actividades que
realiza la Policía Nacional del Perú;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 372-2014-
DIRGEN/EMG-PNP, modif‌i cada por Resolución Directoral
Nº 600-2014-DIRGEN/EMG-PNP, se conformó una
Comisión Especial encargada de estudiar, formular,
fusionar o actualizar la normatividad del Manual de
Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial;
del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del
Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir
con las funciones de seguimiento, f‌i scalización, propuesta
o emisión de informes, que deben servir de base para las
decisiones de otras entidades, y que sus conclusiones
carecen de efectos jurídicos frente a terceros; no tienen
personería jurídica ni administración propia y están
integradas a una entidad pública; asimismo, se señala
que para otras funciones que no sean las indicadas en el
párrafo precedente, el Poder Ejecutivo puede encargarlas
a grupos de trabajo;
Que, en el numeral 1 del artículo 36º de la Ley
mencionada precedentemente prescribe que las
Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal y se
crean mediante Resolución Ministerial del titular a cuyo
ámbito de competencia corresponden;
Que, en ese sentido, resulta pertinente conformar una
Comisión Sectorial encargada de elaborar el proyecto de
Ley de Uso de la Fuerza, así como el nuevo Manual de
Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, para
lo cual deberá considerarse las propuestas formuladas
por la Dirección General para la Seguridad Democrática
del Ministerio del Interior y por la Comisión conformada
por la Resolución Directoral Nº 372-2014-DIRGEN/EMG-
PNP, respectivamente;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo
Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
del Interior; y el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la
Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional
del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Comisión Sectorial
Conformar la Comisión Sectorial encargada de elaborar
el Proyecto de Ley de Uso de la Fuerza y el Nuevo Manual
de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, la
cual estará integrada de la siguiente manera:
• El Ministro del Interior, o su representante, quien la
presidirá.
• El Viceministro de Orden Interno del Ministerio del
Interior o su representante.
• El Director General de la Dirección General para la
Seguridad Democrática o su representante.
• El Director General de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica o su representante.
• El Director General de la Policía Nacional del Perú o
su representante.
• El Jefe de Estado Mayor General de la Policía
Nacional del Perú o su representante.
• El Inspector General de la Policía Nacional del Perú
o su representante.
• El Director Nacional de Operaciones Policiales de la
Policía Nacional del Perú o su representante.
• El Director Ejecutivo de Educación y Doctrina de la
Policía Nacional del Perú.
• El Director Ejecutivo de Apoyo al Policía de la Policía
Nacional del Perú.
• El Director Ejecutivo de Asesoría de Jurídica de la
Policía Nacional del Perú.
Artículo 2.- Secretaría Técnica.
La Comisión Sectorial contará con una Secretaría
Técnica a cargo de un Asesor del Gabinete de Asesores
de la Alta Dirección, que será designado por el Ministro
del Interior.
Artículo 3.- Desarrollo de actividades
La Comisión Sectorial, para la elaboración de los
proyectos normativos a su cargo, deberá considerar las
propuestas formuladas por la Dirección General para la
Seguridad Democrática del Ministerio del Interior y por
la Comisión conformada por la Resolución Directoral Nº
372-2014-DIRGEN/EMG-PNP, respectivamente.
La Comisión en el desarrollo de sus actividades podrá
invitar a especialistas o asesores técnicos en la materia,
así como a representantes de instituciones públicas y/o
privadas e instituciones académicas y representantes de
la sociedad civil, para el cumplimiento de sus f‌i nes.

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