Resolucion ministerial N° 1141-2023-MTC/01.02. Aprueban ejecución de expropiación de un inmueble afectado por el proyecto: “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao” y el valor de la tasación

Fecha de publicación27 Agosto 2023
SecciónSección Única
22 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2023
El Peruano
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emitidos por el Ministerio, propone la designación de
los servidores que se desempeñen como alternos
para la certicación de documentos institucionales del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a que se
reere la Resolución Ministerial N° 478-2012-MTC/01,
asimismo, solicita dar por concluida la designación de
la señora Asunción Edith Liñán Tantas, como alterna
para la certicación de documentos institucionales
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
efectuada por Resolución Ministerial 383-2022-
MTC/01;
Que, a través de los Memorandos Nos. 0797-
2023-MTC/11 y 0863-2023-MTC/11, la Ocina General
de Gestión de Recursos Humanos informa respecto
a la condición laboral, tiempo de servicios, cargo
y nivel remunerativo de los servidores propuestos
como alternos para la certicación de documentos
institucionales, señalando que no tienen antecedentes
disciplinarios y que cumplen los requisitos establecidos
en el numeral 5.3 de la Directiva N° 008-2021-MTC/04
“Lineamientos y Procedimientos para la Autenticación
de Documentos, Certicación de Firmas, Designación y
Régimen de Fedatarios en el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones” aprobada con Resolución Secretarial
150-2021-MTC/04;
Que, en consecuencia, es necesaria la designación
de los servidores propuestos como alternos para la
certicación de documentos institucionales del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29370,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General; y, el Texto
Integrado actualizado del Reglamento de Organización y
Funciones aprobado por Resolución Ministerial 0658-
2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar como alternos para la
certicación de documentos institucionales del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, a que se reere la
Resolución Ministerial 478-2012-MTC/01, a los/as
servidores que se detallan a continuación:
Camacho Ramírez, Jesús Alberto
Oviedo Suárez, Teólo
Noriega Ocsas, Rosa Amelia
Martínez Hernández, Alberto Raúl
Artículo 2.- Los designados en el artículo 1 de la
presente Resolución Ministerial, desempeñan la labor
de certicación asignada en adición a las funciones de
su cargo y de manera gratuita, debiendo dar cuenta de
sus acciones realizadas al/la Director/a de la Ocina
de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 3.- Dar por concluida la designación de
la señora Asunción Edith Liñán Tantas como alterna
para la certicación de documentos institucionales del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, efectuada
por Resolución Ministerial 383-2022-MTC/01,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 4.- Noticar la presente Resolución Ministerial
a los servidores señalados en los artículos 1 y 3.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc),
el mismo día de su publicación en el diario ocial “El
Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
2209213-1
Aprueban ejecución de expropiación de
un inmueble afectado por el proyecto:
“Construcción del anillo vial periférico de
la ciudad de Lima y Callao” y el valor de la
tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1141-2023-MTC/01.02
Lima, 23 de agosto de 2023
VISTOS: El Memorando 5256-2023-MTC/19
de la Dirección General de Programas y Proyectos
de Transportes del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; y, el Memorando N° 4945-2023-
MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios
de la Dirección General de Programas y Proyectos de
Transportes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 11.1 del artículo 11 del
Decreto Urgencia 018-2019, Decreto de Urgencia que
establece medidas extraordinarias para la promoción e
implementación de los proyectos priorizados en el Plan
Nacional de Infraestructura para la Competitividad, se
declara de necesidad, utilidad pública e interés nacional,
entre otros, el proyecto “Construcción del anillo vial
periférico de la ciudad de Lima y Callao”, autorizándose
la expropiación de los bienes inmuebles que resulten
necesarios para su ejecución, conforme a lo dispuesto en
el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de
inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del
Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas
para la ejecución de obras de infraestructura;
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1192,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia
de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de
obras de infraestructura y sus modicatorias (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de
Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, dene al
Beneciario como el titular del derecho de propiedad del
inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación
o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado,
necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura
y que, el único Beneciario es el Estado actuando a través
de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los
titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de
servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal
o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley,
dene a la Expropiación como la transferencia forzosa
del derecho de propiedad privada sustentada en causa
de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada
únicamente por ley expresa del Congreso de la República
a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago
en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya
compensación por el eventual perjuicio;
Que, en esa línea, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo
4 de la Ley señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio
competente del sector, responsable de la tramitación
de los procesos de Adquisición o Expropiación, y que el
Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble
sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6
de la Ley, establece que de no existir sucesión inscrita
en el Registro de Sucesiones, se considera al titular
registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a
éste la comunicación de la afectación y de la intención de
adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 27/08/2023 00:19

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