RESOLUCION MINISTERIAL N° 114-2015-MEM/DM - Declaran en situación de grave deficiencia eléctrica al Sistema Eléctrico de Puerto Maldonado y designan a Electro Sur Este S.A.A. para que efectúe contrataciones y adquisiciones necesarias a fin de superar la deficiencia declarada

Fecha de publicación12 Marzo 2015
Fecha de disposición12 Marzo 2015
El Peruano
Jueves 12 de marzo de 2015 548395
solicitó la imposición de servidumbre de electroducto
para dicha línea de transmisión, ubicada en los distritos
de San Jerónimo de Tunan y Concepción, provincias de
Huancayo y Concepción, respectivamente, departamento
de Junín, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que
f‌i guran en el Expediente;
Que, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones
Eléctricas establece la constitución de la servidumbre para
líneas de transmisión, a f‌i n de permitir la ocupación de
bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio
de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el
establecimiento de dicha servidumbre, señalando las
medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e
inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda,
acorde al artículo 111 de la citada Ley;
dispone que el derecho de establecer una servidumbre al
amparo de la referida Ley, obliga a indemnizar el perjuicio
que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado,
quedando el titular de la servidumbre obligado a construir
y conservar lo que fuere necesario para que los predios
sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la
servidumbre;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el
Expediente, la Línea de Transmisión de 220 kV T95 – S.E.
Concepción recorre terrenos de propiedad privada y del
Estado, habiendo suscrito el concesionario un acuerdo
de servidumbre con la Comunidad Campesina de San
Jerónimo de Tunan, propietaria del predio privado;
Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por
el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones
Eléctricas, los concesionarios están facultados para
usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de
caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de
propiedad del Estado o municipal, así como para
cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de
comunicaciones;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado que el concesionario ha cumplido con
los requisitos legales y procedimientos correspondientes
establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°
009-93-EM, emitió el Informe Nº 066-2015-DGE-DCE,
recomendando la procedencia de imponer la servidumbre
de electroducto solicitada;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- IMPONER con carácter forzoso a favor de
la concesión def‌i nitiva de transmisión de energía eléctrica
de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica de
Junín S.A.C., la servidumbre permanente de electroducto
para la Línea de Transmisión de 220 kV T95 – S.E.
Concepción, ubicada en los distritos de San Jerónimo
de Tunan y Concepción, provincias de Huancayo y
Concepción, respectivamente, departamento de Junín,
de acuerdo a la documentación técnica y los planos
proporcionados por la empresa, conforme al siguiente
cuadro:
Cód. Exp. Inicio y Llegada de
la Línea Eléctrica
Nivel de
Tensión
( kV )
N° de
Tern as Longitud
(km)
Ancho de
la Faja de
Servidumbre
( m )
21233615 T95 – S.E.
Concepción 220 01 1,04 25
Artículo 2.- Empresa de Generación Eléctrica de Junín
S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias a f‌i n que el
área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa
de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad
civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 3.- Empresa de Generación Eléctrica de
Junín S.A.C. deberá velar permanentemente para evitar
que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella
se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su
ejercicio.
Artículo 4.- La servidumbre impuesta mediante la
presente Resolución no perjudica el acuerdo estipulado
entre las partes.
Artículo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes
no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni
realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio
de la servidumbre constituida.
Artículo 6.- La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
1209731-1
Declaran en situación de grave
deficiencia eléctrica al Sistema
Eléctrico de Puerto Maldonado y
designan a Electro Sur Este S.A.A.
para que efectúe contrataciones y
adquisiciones necesarias a fin de
superar la deficiencia declarada
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 114-2015-MEM/DM
Lima, 10 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-
EM publicado el 17 de diciembre de 2014 en el Diario
Of‌i cial El Peruano, dispone que el Ministerio de Energía y
Minas se encuentra facultado para declarar las situaciones
de emergencia eléctrica o de graves def‌i ciencias del
servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o
transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la
conf‌i abilidad del abastecimiento oportuno de energía en el
Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), para lo
cual establecerá la magnitud de la capacidad adicional de
generación necesaria para enfrentar el evento y requerir a
la empresa pública para que, al amparo del artículo 3 de la
referida norma, efectúe las contrataciones y adquisiciones
de obras, bienes y servicios que sean necesarios para
asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al
SEIN;
Que, mediante Carta COES/P-035-2015 ingresada
bajo registro N° 2474215, el Comité de Operación
Económica del Sistema (COES) informó que las
intensas precipitaciones pluviales y descargas eléctricas
registradas en la Región de Madre de Dios han puesto en
riesgo cuatro torres de la línea 138 kV L-1015 Mazuco –
Puerto Maldonado, ocasionando que el día 07 de febrero
de 2015 a las 05:17 horas, colapse la torre N° 34 de la
línea L-1015 ubicada en la comunidad de Arazayde, del
distrito de Mazuco, produciendo el desabastecimiento
de energía eléctrica en la ciudad de Puerto Maldonado,
situación que fue comunicada por Electro Sur Este S.A.A.
mediante Of‌i cio N° G-138-2015;
Que, si bien la torre N° 34 de la línea L-1015 fue
repuesta, el riesgo de colapso del resto de las torres
que componen la indicada línea sigue vigente, lo que
motivó al COES solicitar se declare en Situación de
Grave Def‌i ciencia Eléctrica al Sistema Eléctrico de
Puerto Maldonado, por falta de capacidad de transporte,
con la f‌i nalidad de garantizar la continuidad del servicio
y minimizar la restricción de suministro de energía a los
usuarios de Puerto Maldonado;
Que, asimismo el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto
Supremo N° 044-2014-EM dispone que el Ministerio de
Energía y Minas establecerá la magnitud de la capacidad
adicional de generación y/o transporte de naturaleza
temporal necesaria para asegurar el abastecimiento
oportuno del suministro de energía eléctrica al SEIN;
Que, mediante Of‌i cio N° G-206-2015, la empresa
Electro Sur Este S.A.A. hizo llegar a la Dirección General
de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas el
Informe Técnico que describe la situación actual del
suministro de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico de
Puerto Maldonado;
Que, luego de la revisión y evaluación de la información
antes referida, de conformidad con el Informe Técnico N°
020-2015/DGE-DEPE emitido por la Dirección General de

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