RESOLUCION MINISTERIAL N° 112-2015 MTC/03 - Resuelven contrato de concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, aprobado por R.M. N° 747-2006-MTC/03

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2015
El Peruano
Lunes 16 de marzo de 2015 548657
Resuelven contrato de concesión para
la prestación del Servicio Público de
Distribución de Radiodifusión por
Cable, aprobado por R.M. Nº 747-2006-
MTC/03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 112-2015 MTC/03
Lima, 12 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 747-2006-
MTC/03 de fecha 26 de setiembre de 2006, se otorgó a
la señora ALEJANDRINA VIOLETA MEZA GAMARRA DE
MINAYA concesión para la prestación del servicio público
de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad
de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20)
años en el área que comprende el distrito de Végueta,
provincia de Huaura, departamento de Lima; habiéndose
suscrito el contrato de concesión el 26 de diciembre de
2006;
Que, la Dirección General de Control y Supervisión
de Comunicaciones mediante Informe N° 1014-2008-
MTC/29.02 de fecha 27 de marzo de 2008, concluyó, que
la señora ALEJANDRINA VIOLETA MEZA GAMARRA
DE MINAYA “(…) inició la prestación del servicio de
distribución de radiodifusión por cable el día 03 de octubre
de 2007,(…)”;
Que, el numeral 3 del artículo 130° del Texto Único
Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
N° 020-2007-MTC (en adelante TUO del Reglamento),
dispone que es obligación del concesionario el “Prestar
el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito
o fuerza mayor, en la que se dará preferencia a
comunicaciones de emergencia”;
Que, el literal b del numeral 6.07 de la Cláusula Sexta del
Contrato de Concesión señala que “LA CONCESIONARIA
deberá cumplir con la prestación del SERVICIO
CONCEDIDO de manera continua e ininterrumpida, salvo
en los casos establecidos en el Reglamento General y en
las Normas sobre Condiciones de Uso de los Servicios
Públicos de Telecomunicaciones”;
Que, el literal a) del numeral 17.01 de la Cláusula
Décimo Sétima del citado contrato de concesión
indica que el contrato quedará resuelto “Cuando LA
CONCESIONARIA incurra en alguna de las causales de
resolución del Contrato de Concesión previstas por el
Reglamento General”;
Que, el numeral 3 del artículo 137° del TUO del
Reglamento establece que el contrato de concesión se
resuelve por la “Suspensión de la prestación del servicio
sin previa autorización del Ministerio, salvo que ésta se
produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito
debidamente acreditados y cali cados como tales por el
Ministerio”;
Que, mediante escrito de registro P/D N° 044869
de fecha 11 de abril de 2013, la señora ALEJANDRINA
VIOLETA MEZA GAMARRA DE MINAYA solicita que se
deje sin efecto la Resolución Ministerial N° 747-2006-
MTC/03, señalando que sólo hasta el 28 de febrero
de 2013 brindó el Servicio Público de Distribución de
Radiodifusión por Cable; por lo que mani esta que a partir
de dicha fecha quedará resuelto de pleno derecho su
contrato de concesión;
Que, mediante Informe N° 3986-2013-MTC/29.02
de fecha 27 de noviembre de 2013, que da cuenta
de los resultados de la inspección técnica realizada
a las instalaciones de la administrada, según el Acta
de Inspección Técnica No. 450-2013 de fecha 28 de
setiembre de 2013, la Dirección General de Control y
Supervisión de Comunicaciones concluyó que la señora
ALEJANDRINA VIOLETA MEZA GAMARRA DE MINAYA,
“(…) no viene brindando el servicio de distribución de
radiodifusión por cable en la dirección debido a que no
tiene instalado planta interna, ni planta externa u otros
en la Dirección señalada como cabecera. Asimismo, ha
comunicado al MTC y al OSIPTEL la baja del servicio de
radiodifusión por cable el 28/02/2013”;
Que, el numeral 17.04 de la Cláusula Décimo Sétima
del Contrato de Concesión señala que “En caso que
LA CONCESIONARIA incurra en causal de resolución,
conforme con lo establecido por el numeral 17.01 de la
presente cláusula, EL MINISTERIO la noti cará otorgándole
un plazo para que subsane su cumplimiento parcial, tardío
o defectuoso, en caso que ello corresponda.
Si LA CONCESIONARIA no efectuara dicha
subsanación vencido el plazo otorgado para tal efecto, EL
MINISTERIO podrá declarar resuelto el presente Contrato
sin necesidad de resolución judicial. EL MINISTERIO
pondrá en conocimiento de OSIPTEL la resolución del
presente Contrato”;
Que, al respecto, cabe indicar que no corresponde
noti car a la concesionaria para que subsane el
cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de su obligación
contractual de prestar ininterrumpidamente el servicio, en la
medida que se ha veri cado que existe un incumplimiento
total al haber dejado de prestar el servicio concedido, sin
autorización previa del Ministerio, conforme a lo señalado
por la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones con el Informe N° 3986-2013-MTC/29.02
y por lo señalado por la señora ALEJANDRINA VIOLETA
MEZA GAMARRA DE MINAYA en su escrito de registro
P/D N° 044869 de fecha 11 de abril de 2013;
Que, el numeral 19.04 de la Cláusula Décimo Novena
del Contrato de Concesión dispone que en caso el
Ministerio resuelva el contrato por alguna de las causas
previstas en el numeral 17.1 de la Cláusula Décimo
Sétima, la concesionaria pagará una penalidad cuyo
monto será determinado de la aplicación de la fórmula
establecida en el literal b) del presente numeral;
Que, mediante Informe N° 2143-2014-MTC/27 la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones,
opina que la señora ALEJANDRINA VIOLETA MEZA
GAMARRA DE MINAYA ha incurrido en causal de
resolución del Contrato de Concesión aprobado por
Resolución Ministerial N° 747-2006-MTC/03, por
suspensión de la prestación del servicio concedido sin
previa autorización de este Ministerio, establecida en el
numeral 3) del artículo 137° del TUO del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones. Asimismo,
señala que corresponde aplicar la penalidad prevista en el
literal b) del numeral 19.04 de la Cláusula Décimo Novena
del Contrato de Concesión;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
N° 020-2007-MTC; y, el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Resolver el contrato de concesión suscrito
por la señora ALEJANDRINA VIOLETA MEZA GAMARRA
DE MINAYA, para la prestación del Servicio Público de
Distribución de Radiodifusión por Cable, aprobado por
Resolución Ministerial N° 747-2006-MTC/03, quedando
sin efecto la citada resolución, conforme a lo expuesto en
la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- La Dirección General de Concesiones
en Comunicaciones aplicará a la señora ALEJANDRINA
VIOLETA MEZA GAMARRA DE MINAYA la penalidad
prevista en el literal b) del numeral 19.04 de la Cláusula
Décimo Novena del Contrato de Concesión, aprobado por
Resolución Ministerial N° 747-2006-MTC/03.
Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1211703-1

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