Resolucion ministerial N° 1119-2023-MTC/01.02. Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de bien inmueble para la ejecución de la Obra: “Red Vial N° 6: Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur”, y el valor de la tasación

Fecha de publicación27 Agosto 2023
SecciónSección Única
17
NORMAS LEGALES
Domingo 27 de agosto de 2023
El Peruano
/
ANEXO
VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE UN INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AEROPUERTO DE JAUJA DE LA REGIÓN DE JUNÍN
SUJETO ACTIVO/
BENEFICIARIO SUJETOS PASIVOS IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE
VALOR DE
TASACIÓN
(S/)
1
MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
-ISAAC OLIVARES
CASTRO
-ZONIA ALEJANDRINA
GUEVARA GALARZA
AERO-JAUJA-SO3-120404-PR-0500 ÁREA AFECTADA:
229.11 m2.
AFECTACIÓN:
PARCIAL DEL INMUEBLE
51 778,86
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS
DEL ÁREA AFECTADA:
Por el Norte:
Colinda con un camino, con una línea recta
de un (01) tramo: A-B de 6.43 m.
Por el Este:
Colinda con el predio 01694, con una línea
recta de un (01) tramo: B-C de 36.68 m.
Por el Sur:
Colinda con el predio 01683 (área remanen-
te), con una línea recta de un (01) tramo: C-D
de 6.59 m.
Por el Oeste:
Colinda con el predio 01682, con una línea
recta de un (01) tramo: D-A de 34.84 m.
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL
ÁREA AFECTADA
Vértice Lado Distancia
(m)
Coordenadas UTM - WGS84
Este (X) Norte (Y)
A A-B 6.43 450025.2267 8696132.7457
B B-C 36.68 450031.2118 8696130.3829
C C-D 6.59 450016.6872 8696096.7065
D D-A 34.84 450011.4727 8696100.7369
PARTIDA REGISTRAL: 11077824 del Registro de Predios de Huancayo, Zona Registral N° VIII – Sede
Huancayo.
Informes Técnicos Nº 098-2022-MTC/19.03-MCHDLC-VC de fecha 15 de agosto de 2022 y Nº
039-2023-MTC/19.03-MCHDLC-VC de fecha 03 de agosto de 2023, suscritos por el Vericador Catastral.
2209206-1
Aprueban ejecución de expropiación de
área afectada de bien inmueble para la
ejecución de la Obra: “Red Vial N° 6: Tramo:
Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la
Carretera Panamericana Sur”, y el valor de
la tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1119-2023-MTC/01.02
Lima, 22 de agosto de 2023
VISTO: El Memorando N° 5158-2023-MTC/19
de la Dirección General de Programas y Proyectos
de Transportes del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; y, el Memorando N° 4835-2023-
MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios
de la Dirección General de Programas y Proyectos de
Transportes; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final
de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras
de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la
Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados
para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura,
entre otros, declara de necesidad pública la ejecución
de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Red Vial
N° 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la
Carretera Panamericana Sur”, y autoriza la expropiación
de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal
Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución
de Obras de Infraestructura y sus modicatorias (en
adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a
los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de
obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, dene al
Beneciario como el titular del derecho de propiedad del
inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación
o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado,
necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura
y que, el único Beneciario es el Estado actuando a través
de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los
titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de
servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal
o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley,
dene a la Expropiación como la transferencia forzosa
del derecho de propiedad privada sustentada en causa
de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada
únicamente por ley expresa del Congreso de la República
a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago
en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya
compensación por el eventual perjuicio;
Que, en esa línea, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo
4 de la Ley señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio
competente del sector, responsable de la tramitación
de los procesos de Adquisición o Expropiación, y que el
Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble
sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley, establece
que de existir un proceso judicial o arbitral donde se
discute la propiedad del bien, conforman el Sujeto Pasivo
quienes consten en el registro respectivo y sean partes del
litigio. Puede seguir con el proceso regulado en el Titulo
III, en lo que corresponda, por lo que la adquisición del
bien puede celebrarse con los sujetos en litigio si existe
mutuo acuerdo entre aquellos, siendo que la entrega de
la posesión del inmueble se realizará de manera previa
a la consignación del valor de este. A falta de acuerdo o
de darse alguna otra causal que impida la adquisición, se
procede con lo regulado en el Titulo IV de la Ley; asimismo,
la referida norma señala que para cualquiera de los
supuestos mencionados, el Sujeto Activo realiza en la vía
judicial o arbitral, según corresponda, la consignación del
valor de la tasación en caso de expropiación, a nombre
de la autoridad jurisdiccional correspondiente. Dicha
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 27/08/2023 00:19

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