Resolucion Ministerial Nº 1106-2022/MINSA. Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de diversos productos necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio

Fecha de publicación31 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 29 de diciembre del 2022

Visto, el Expediente N° 2022-0107682, que contiene el Memorando N° 1051-2022-DG-CENARES/MINSA y el Informe N° D000089-2022-OPPM-CENARES-MINSA emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, el Memorándum N° D001191-2022-OGPPM-MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° D000455-2022-OGPPM-OP-MINSA emitido por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Nota Informativa N° D000716-2022-OGAJ-MINSA emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se expidió la Resolución Ministerial N° 1341-2021/MINSA de fecha 30 de diciembre de 2021, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza, durante el Año Fiscal 2022, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud y el EsSalud a través de resolución del titular de la entidad. Para dicho efecto, los titulares de las entidades suscriben convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, con los citados organismos internacionales, previo informe técnico del Ministerio de Salud y del EsSalud, según corresponda, que demuestre las ventajas del convenio en términos de eficiencia económica, así como las garantías de una entrega oportuna. Dicho informe debe contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, el cual demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento, así como con un informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces;

Que, el numeral 36.2 del precitado artículo dispone que el Ministerio de Salud y el EsSalud quedan autorizados para transferir financieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la referida disposición. Dichas transferencias financieras se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, que se publican en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios, quedando prohibido, bajo...

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