Resolucion Ministerial N° 110-2023-MINEM/DM. Establecen servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura “Central Eólica Acarí”, a favor de concesión temporal de la que es titular la empresa Ecorer S.A.C., ubicada en el departamento de Arequipa

Fecha de publicación23 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 15 de marzo de 2023

VISTOS: El Expediente Nº 11253622 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad para la futura “Central Eólica Acarí”, presentada por la empresa Ecorer S.A.C.; los Informes Nº 369-2022-MINEM/DGE-DCE, Nº 766-2022-MINEM/DGE-DCE y Nº 858-2022-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0184-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 001-2022/MINEM-DM se otorga a favor de la empresa Ecorer S.A.C. la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura “Central Eólica Acarí”, ubicada en el distrito de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa;

Que, mediante documento con registro Nº 3248881 de fecha 17 de enero de 2022; Ecorer S.A.C. solicita el establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad para la futura “Central Eólica Acarí”, por el plazo que dure la concesión temporal otorgada mediante la Resolución señalada en el considerando precedente, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura “Central Eólica Acarí” son de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad, en el marco de sus competencias, concluye que la solicitud de servidumbre temporal está de acuerdo a la normatividad vigente y cumple con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente, por lo que resulta procedente el establecimiento de la servidumbre temporal de ocupación,...

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