RESOLUCION MINISTERIAL N° 102-2015-TR - Dan carácter oficial a la Conferencia Internacional 'De la Informalidad a la Formalización Laboral', a realizarse en la ciudad de Lima

Fecha de disposición08 Mayo 2015
Fecha de publicación08 Mayo 2015
El Peruano
Viernes 8 de mayo de 2015
552202
Que, mediante O cio Nº 122-GG-ESSALUD-2015, de
fecha 23 de abril de 2015, ESSALUD solicitó al Ministerio
de Salud la prórroga de la Emergencia Sanitaria declarada
mediante Decreto Supremo N° 001-2015-SA, señalando
que, a pesar del inicio de las acciones para realizar las
contrataciones en el marco de lo dispuesto en el Decreto
Supremo N° 001-2015-SA, las características especiales
de los bienes a adquirir han di cultado encontrar
proveedores que cumplan con los términos de referencia
y los tiempos establecidos en las especi caciones
técnicas, lo que ha conllevado que no se cuente con los
bienes establecidos en el Plan de Acción del mencionado
Decreto Supremo, persistiendo la situación que originó la
declaratoria de emergencia sanitaria, por lo que requiere
se apruebe la prórroga del Decreto Supremo N°001-
2015-SA, por noventa (90) días calendarios, a efectos de
garantizar la continuidad de los servicios de salud a favor
de la población de Marcona;
Que, el Comité Técnico conformado por el Ministerio
de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de emitir
el informe técnico que sustenta las solicitudes de prórroga
de la declaratoria de Emergencia Sanitaria, habiendo
evaluado favorablemente dicha solicitud, de conformidad
con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1156;
Que, el servicio de salud constituye un servicio
público esencial que requiere ser prestado de manera
ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la
salud y vida de la población;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 009-
2015-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA del Comité
Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº
354-2014-MINSA, la situación descrita precedentemente
constituye un evento que afectó la continuidad de los
servicios de salud y cuyos efectos persisten poniendo en
riesgo la salud de los asegurados, conforme a la causal
establecida en el numeral 5.6 del artículo 5 del Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el
impacto negativo en la población ante la existencia de
situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de
las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas
a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la
con guración de éstas;
Que, lo señalado en los considerandos precedentes
es consecuencia de los eventos tipi cados en el literal f)
del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, razón por la
que se continúa con gurando el supuesto de emergencia
sanitaria, y por ende resulta necesario implementar
acciones inmediatas que permitan la continuidad de la
prestación de servicios de salud, en concordancia con
el respectivo Plan de Acción que sustenta la prórroga de
la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por el
Decreto Supremo N° 001-2015-SA;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27056, Ley de Creación
del Seguro Social de Salud (ESSALUD); el Decreto
Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156,
Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a
garantizar el servicio público de salud en los casos que
exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las
poblaciones; y, su Reglamento aprobado por el Decreto
Supremo Nº 007-2014-SA;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga de la Declaratoria de
Emergencia Sanitaria
Prorróguese por un plazo de noventa (90) días
calendario, computados a partir del 10 de mayo de 2015,
la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo
N° 001-2015-SA a n de ejecutar las acciones autorizadas
por la mencionada norma, por las razones expuestas en
la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de
Acción
Corresponde al Seguro Social de Salud (ESSALUD),
realizar las acciones inmediatas desarrolladas en
el “Plan de Acción” que como Anexo I forma parte
integrante Decreto Supremo N° 001-2015-SA, en el
marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a
garantizar el servicio público de salud en los casos
que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida
de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 007-2014-SA.
Artículo 3.- Relación de bienes y servicios
La relación de bienes y servicios que se requieren
contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria
se encuentran detallados en el Anexo II que forma parte
del Decreto Supremo N° 001-2015-SA.
Las contrataciones y adquisiciones que se realicen
al amparo de la presente norma deberán destinarse
exclusivamente para los nes de la misma, bajo
responsabilidad, encontrándose orientadas a garantizar
la continuidad de las prestaciones de salud a favor de la
población asegurada del distrito de Marcona, provincia de
Nasca, Departamento de Ica.
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente
Decreto Supremo se nancia con cargo a los fondos del
Seguro Social de Salud (ESSALUD), no demandando
recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Del Informe Final
Concluida la prórroga otorgada en el artículo 1 de la
presente norma, el Seguro Social de Salud (ESSALUD)
deberá informar respecto de las actividades y recursos
ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se
hace mención en el artículo 2 del presente Decreto
Supremo, así como sobre los resultados alcanzados,
en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y
siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº
1156.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción
del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de mayo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1234672-2
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Dan carácter oficial a la Conferencia
Internacional “De la Informalidad a la
Formalización Laboral”, a realizarse en
la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 102-2015-TR
Lima, 7 de mayo de 2015
VISTOS: Los O cios N°s. 594 y 734-2015-
MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de
Inspección del Trabajo; el Proveído N° 1677-2015-
MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo y el
Informe N° 593-2015-MTPE/4/8 de la O cina General
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce
que el trabajo, en todas sus modalidades, es un deber,
un derecho y base del bienestar social y medio de
realización de la persona; por lo tanto, corresponde al

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