Lima, 18 de octubre del 2023
Visto, el Expediente N° DGIESP20230000589, que contiene las Notas Informativas N° D001942-2023-DGIESP-MINSA, N° D003167-2023-DGIESP-MINSA y N° D001425-2023-DGIESP-DENOT-MINSA, el Informe N° D000001-2023-DGIESP-DENOT-CBA-MINSA y el Memorándum N° D003373-2023-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Memorándum N° D002012-2023-OGPPM-MINSA y el Informe N° D000197-2023-OGPPM-OPEE-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000901-2023-OGAJ-MINSA y la Nota Informativa N° D001346-2023-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito...