Lima, 18 de octubre del 2023
Visto; el Expediente N° DIGEP020230000455, que contiene el Informe N° D000023-2023-DIGEP-DIPLAN-GMO-MINSA, el Memorándum N° D001531-2023-DIGEP-MINSA y el Informe N° D000069-2023-DIGEP-DIPLAN-NML-MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud; así como el Informe N° D001024-2023-OGAJ-MINSA y el Informe N° 001077-2023-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de competencia del Ministerio de Salud los Recursos Humanos en Salud; asimismo, el literal h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1054, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como el otorgamiento y reconocimiento de derechos...