Resolucion ministerial Nº 089-2024-MINEM/DM. Aprueban el texto de la minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 538-2019

Fecha de publicación15 Marzo 2024
SecciónSección Única
Designan Secretaria de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros

Lima, 1 de marzo de 2024


VISTOS: El Expediente N° 14388719 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Huallín – T97 (de la LT 60 kV S.E. Pomabamba – S.E. Huari)”, cuyo titular es Parroquia San Martín Papa de Chacas; las solicitudes de calificación de fuerza mayor y de segunda modificación al contrato de dicha concesión, presentadas por la citada empresa; el Memorando N° 00043-2024/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; los Informes Nros. 602-2023-MINEM/DGE-DCE y 036-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0187-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, mediante Resolución Ministerial N° 031-2020-EM, publicada el 14 de febrero de 2020, se otorgó a favor de la Parroquia San Martín Papa de Chacas (en adelante, la PARROQUIA), la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Huallín – T97 (de la LT 60 kV S.E. Pomabamba – S.E. Huari)” (en adelante, la CONCESIÓN), aprobándose el Contrato de Concesión N° 538-2019 (en adelante, el CONTRATO);


Que, mediante Resolución Ministerial N° 118-2023-EM, publicada el 25 de marzo de 2023, en el diario oficial “El Peruano”, se aprobó la Primera Modificación al CONTRATO, prorrogándose el inicio de obras y la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) hasta el 3 de agosto de 2021 y 22 de diciembre de 2022, respectivamente;


Que, mediante documento con Registro N° 3386806, de fecha 17 de noviembre de 2022, complementado con el documento con Registro N° 3394170, la PARROQUIA invoca como evento de fuerza mayor la demora en la llegada de los equipos electromecánicos y solicita la segunda modificación de la CONCESIÓN, a fin de prorrogar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras, y de esta manera establecer que la fecha de la POC sea el 09 de agosto de 2023;


Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión definitiva caduca cuando: “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”;


Que, del mismo modo, la cláusula...

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