Resolucion Ministerial N° 0841-2022-DE. Designan a miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Defensa

Fecha de publicación27 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 25 de agosto de 2022

VISTOS:

El Oficio N° 023-2022-EF/68.02, de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas; el Informe N° 086-2022-EF/68.02, de la Dirección de Política de Inversión Privada; los Oficios N° 01675-2021-MINDEF/VRD-DGPP, N° 01146-2022-MINDEF/VRD-DGPP, y N° 01460-2022-MINDEF/VRD-DGPP, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00236-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI, de la Dirección de Programación de Inversiones; y, el Informe Legal N° 01353-2022-MINDEF/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, declara de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país; precisando en su numeral 3.2 que el rol del Estado incluye las labores de seguimiento y la realización de acciones para facilitar la ejecución oportuna de los proyectos desarrollados bajo las modalidades reguladas en el referido dispositivo legal;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1362, dispone que el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es un sistema funcional para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y de los Proyectos en Activos; señalando en su numeral 5.4, que el ente rector del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, la misma que tiene entre sus funciones el emitir opinión vinculante exclusiva y excluyente, en el ámbito administrativo, sobre la interpretación y la aplicación de la norma legal en mención, en relación con los temas de su competencia;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo referido en los considerandos anteriores establece que, las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en dicho dispositivo normativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada; añadiéndose en el numeral 7.3 del mismo artículo que la designación de los miembros del indicado Comité se efectúa mediante Resolución Ministerial, para el caso de los Ministerios, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, comunicándose de ello al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas;

Que, el numeral 18 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, considera a los Proyectos en Activos como proyectos de inversión mediante los cuales el Estado promueve la inversión privada en activos de su titularidad, presentes o futuros, bajo la disposición de estos, lo cual incluye la transferencia total o parcial, incluso mediante la permuta de los bienes inmuebles, y bajo contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, superficie u otras modalidades permitidas por Ley;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, establece que el Comité de Promoción de la Inversión Privada de un Ministerio o de otras entidades...

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