Lima, 27 de marzo de 2024
VISTOS, el Informe Técnico N° 0008-2024-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO-MPC y el Informe Legal N° 0023-2024-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO-JBS de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum N° 214-2024-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe Nº 0036-2024-MINCETUR-SG-OGPPD-OCTIP de la Oficina de Cooperación Técnica e Inversión Pública y el Memorándum N° 302-2024-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-91-ICTI-IG se establece que el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración – MICITI (actualmente, MINCETUR) debe desconcentrar la función de otorgar los Certificados de Origen o delegarla a entidades gremiales representativas de la producción y/o el comercio del país;
Que, conforme el artículo 2 de la Ley N° 28412, Ley que otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la potestad de sancionar a los exportadores o productores que infrinjan el marco de las preferencias arancelarias previstas en la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga – ATPDEA,...