Lima, 27 de marzo de 2024
VISTOS, el Informe Técnico Nº 0014-2024-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO-DRC y el Informe Legal Nº 0022-2024-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO-JBS de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum Nº 215-2024-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe Nº 0035-2024-MINCETUR-SG-OGPPD-OCTIP de la Oficina de Cooperación Técnica e Inversión Pública, el Memorándum Nº 303-2024-MINCETUR/SG/OGPPD y el Memorándum Nº 304-2024-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-91-ICTI-IG se establece que el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración - MICITI (actualmente MINCETUR) debe desconcentrar la función de otorgar los Certificados de Origen o delegarla a entidades gremiales representativas de la producción y/o el comercio del país;
Que, conforme al artículo 2 de la Ley Nº 28412, Ley que otorga al Ministerio de Comercio...