Lima, 27 de marzo de 2024
VISTOS, el Informe Técnico Nº 000003-2024-CEPLAN-DNCPPSEM de la Coordinadora de Políticas Nacionales y Planes Sectoriales de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; el Oficio Nº 000171-2024-CEPLAN-PCD de la Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN; el Informe Nº 0091-2024-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Memorándum Nº 306-2024-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, determina y regula el ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; como un organismo del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a Ley;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios, tienen entre sus funciones generales, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la...