Resolucion Ministerial N° 0779-2022-DE. Autorizan a la Marina de Guerra del Perú la prestación de cinco actividades comerciales por medio del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171)

Fecha de publicación19 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 16 de agosto de 2022

VISTOS:

El Oficio Nº 2613/32 y el Oficio N° 4423/32, de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 01741-2021-MINDEF/VRD-DGPP y el Oficio N° 01016-2022-MINDEF/VRD-DGPP, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00182-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM, de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; el Informe N° 00409-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP, de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 01283-2022-MINDEF/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado, solo autorizado por ley expresa, puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. Asimismo, su artículo 171 señala que las Fuerzas Armadas participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley;

Que, el Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, establece que la Marina de Guerra del Perú es una institución, con calidad de órgano ejecutor, dependiente del Ministerio de Defensa, la cual controla, vigila y defiende el dominio marítimo, el ámbito fluvial y lacustre, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado, con el propósito de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República;

Que, el artículo 16 de la citada norma, establece que la Dirección de Hidrografía y Navegación “es el órgano técnico encargado de administrar, operar e investigar las actividades relacionadas con las ciencias del ambiente en el ámbito acuático, con el fin de contribuir al desarrollo nacional, brindar apoyo y seguridad en la navegación a las fuerzas navales y navegantes en general. Elabora y actualiza la cartografía náutica oficial del Perú en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, comercializando los productos realizados en ejercicio de sus funciones”;

Que, el artículo 72 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2014-DE, indica en su numeral 72.7) que una de las funciones de la Dirección de Hidrografía y Navegación es “Prestar servicios de estudios hidrográficos, oceanográficos, meteorológicos y de señalización náutica para la evaluación de las condiciones del medio ambiente en los ámbitos marítimo, fluvial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR