RESOLUCION MINISTERIAL N° 0779/RE-2014 - Disponen publicar resumen de párrafos sustantivos de la Resolución 2176 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación en Liberia

Fecha de disposición28 Octubre 2014
Fecha de publicación28 Octubre 2014
El Peruano
Martes 28 de octubre de 2014 536037
Resolución 2174 (2014) del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas son las siguientes:
Ministerio de Defensa.
Ministerio del Interior.
Superintendencia de Banca y Seguros y AFP.
Superintendencia del Mercado de Valores.
Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
Resumen Sustantivo de la Resolución del
Consejo de Seguridad Nº 2174 (2014)
Resolución 2174 (2014)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7251ª
sesión, celebrada el 27 de agosto de 2014
El Consejo de Seguridad,
Deplorando la creciente violencia en Libia,
particularmente en los alrededores de Trípoli y Bengasi,
condenando los constantes combates de los grupos
armados y la continua incitación a la violencia, y
expresando profunda preocupación por su impacto en la
población y las instituciones civiles de Libia, así como por
la amenaza que suponen para la estabilidad y la transición
democrática de Libia,
Acogiendo con beneplácito los llamamientos hechos
por el Gobierno de Libia y la Cámara de Representantes
para pedir un alto al fuego inmediato, subrayando la
necesidad de que todas las partes entablen un diálogo
político pacíf‌i co e inclusivo y respeten el proceso
democrático, y alentando a la Liga de Estados Arabes,
la Unión Africana y todos aquellos que tengan inf‌l uencia
en las partes, particularmente los países vecinos y de la
región, a que apoyen el cese inmediato de las hostilidades
y la participación constructiva en ese diálogo,
Preocupado por la creciente presencia de grupos
terroristas y personas vinculados a Al-Qaida que operan
en Libia, reaf‌i rmando la necesidad de combatir por
todos los medios, de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas y el derecho internacional, incluidas
las disposiciones aplicables del derecho internacional de
los derechos humanos, el derecho de los refugiados y el
derecho internacional humanitario, las amenazas contra
la paz y la seguridad internacionales causadas por actos
terroristas, y recordando, a este respecto, las obligaciones
dimanantes de la resolución 2161 (2014),
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las
Naciones Unidas,
2) Condena el uso de la violencia contra la población y
las instituciones civiles y pide que los responsables rindan
cuentas de sus actos;
….
4) Reaf‌i rma que las medidas especif‌i cadas en los
párrafos 15, 16, 17, 19, 20 y 21 de la resolución 1970
(2011), modif‌i cados por los párrafos 14, 15 y 16 de la
resolución 2009 (2011), se aplican a las personas y
entidades designadas en virtud de esa resolución y de
la resolución 1973 (2011) y por el Comité establecido en
virtud del párrafo 24 de la resolución 1970 (2011), decide
que también se aplicarán a las personas y entidades
respecto de las cuales el Comité determine que realizan
o apoyan otros actos que amenazan la paz, la estabilidad
o la seguridad de Libia, u obstruyen o menoscaban la
feliz conclusión de su transición política, y decide que
tales actos pueden incluir, aunque no exclusivamente, los
siguientes:
a) Planif‌i car, dirigir o cometer en Libia actos que
contravengan las disposiciones aplicables del derecho
internacional de los derechos humanos o el derecho
internacional humanitario, o actos que constituyan abusos
contra los derechos humanos;
b) Realizar ataques contra cualquier aeropuerto o
puerto terrestre o marítimo de Libia, contra una institución
o instalación del Estado libio, o contra cualquier misión
extranjera en Libia;
c) Prestar apoyo a grupos armados o redes delictivas
mediante la explotación ilícita del petróleo crudo o
cualquier otro recurso natural en Libia;
d) Actuar en representación, en nombre o a instancias
de una persona o entidad incluida en la Lista;
5. Reitera que las personas y entidades respecto de
las cuales el Comité determine que han infringido las
disposiciones de la Resolución 1970 (2011), incluido el
embargo de armas, o ayudando a otros a hacerlo, podrán
ser designadas, y hace notar que esto incluye a quienes
ayuden a infringir la congelación de activos y la prohibición
de viajar impuestas por la resolución 1970 (2011);
9. Exhorta a todos los Estados, el particular a los
Estados vecinos de Libia, a que inspeccionen en su
territorio, incluidos su puertos marítimos y aeropuertos, de
conformidad con sus autoridades y su legislación nacional
y con arreglo al derecho internacional, en particular el
derecho del mar y los acuerdos pertinentes sobre a aviación
civil internacional, toda la carga que tenga su destino o
su origen en Libia, si el Estado en cuestión dispone de
información que ofrezca motivos razonables para creer
que la carga contiene artículos cuyo suministro, venta,
transferencia o exportación se prohíbe en los párrafos
9 o 10 de la resolución 1970 (2011), modif‌i cados por el
párrafo 13 de la resolución 2009 (2011) y los párrafos 9 y
10 de la resolución 2095 (2013), con el f‌i n de asegurar la
estricta aplicación de esas disposiciones;
10. Reaf‌i rma su decisión de autorizar a todos
los Estados Miembros a que, si descubren artículos
prohibidos por los párrafos 9 o 10 de la resolución 1970
(2011), modif‌i cados por el párrafo 13 de la resolución
2009 (2011)y los párrafos 9 y 10 de la resolución 2095
(2013), conf‌i squen y liquiden tales artículos (por ejemplo,
destruyéndolos, inutilizándolos, almacenándolos o
transf‌i riéndolos a un Estado distinto del Estado de origen
o de destino para su liquidación), y de que todos los
Estados Miembros deberán hacerlo, y reaf‌i rma además
su decisión de que todos los Estados Miembros deberán
cooperar en esas actividades;
12. Af‌i rma su disposición a examinar la idoneidad de
las medidas contenidas en la presente resolución, incluida
la posibilidad de reforzarlas, modif‌i carlas, suspenderlas o
levantarlas, y su disposición a examinar el mandato de la
UNSMIL, según sea necesario en cualquier momento a la
luz de las novedades registradas en Libia;
13. Decide seguir ocupándose activamente de la
cuestión.
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Disponen publicar resumen de párrafos
sustantivos de la Resolución 2176
(2014) del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas sobre la situación en
Liberia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0779/RE-2014
Lima, 24 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 de
marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la

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