Lima, 4 de marzo de 2024
CONSIDERANDO:
VISTOS; El Oficio N° D000041-2024-SENAMHI/PREJ de la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú; el Memorando N° 00177-2024- MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00035-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00109-2024-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2010-MINAM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, el cual fue modificado mediante Resolución Ministerial N° 389-2014- MINAM; Resolución Ministerial N° 312-2016-MINAM; Resolución Ministerial N° 394-2016- MINAM; Resolución Ministerial N° 216-2017-MINAM; Resolución Ministerial N° 380-2018- MINAM y Decreto Supremo N° 005-2022-MINAM;
Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por cada entidad;
Que, el artículo 43 del TUO de la LPAG dispone que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual comprende, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los...