Resolucion Ministerial Nº 075-2023-MINEM/DM. Establecen derecho de servidumbre de electroducto con carácter permanente a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular CSF Continua Chachani S.A.C., para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chachani - S.E. San José y la S.E. Chachani”, ubicada en el departamento de Arequipa

Fecha de publicación01 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 23 de febrero de 2023

VISTOS: El Expediente N° 21252821 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chachani – S.E. San José y la S.E. Chachani”, presentada por la empresa CSF Continua Chachani S.A.C. (en adelante, CONTINUA CHACHANI); el Memorando N° 00049-2023/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 025-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0168-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 246-2020-MINEM/DM publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 05 de setiembre de 2020, se otorga a favor de CONTINUA CHACHANI la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chachani – S.E. San Jose y la S.E. Chachani”, aprobándose el Contrato de Concesión N° 550-2020;

Que, mediante documento con Registro N° 3205341 de fecha 13 de setiembre de 2021, CONTINUA CHACHANI solicita el establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chachani – S.E. San José y la S.E. Chachani”, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chachani – S.E. San Jose y la S.E. Chachani”, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chachani – S.E. San José y la S.E. Chachani”, presentada por CONTINUA CHACHANI, se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, mediante los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR