Resolucion Ministerial Nº 074-2023-MINEM/DM. Establecen derecho de servidumbre de ocupación con carácter permanente a favor de concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa CSF Continua Chachani S.A.C., ubicada en el departamento de Arequipa

Fecha de publicación01 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 23 de febrero de 2023

VISTOS: El Expediente N° 11251921 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto Central Solar “CSF Continua Chachani 100 MW”, presentada por la empresa CSF Continua Chachani S.A.C. (en adelante, CONTINUA CHACHANI); el Memorando N° 00038-2023/MINEM-VME emitido por el Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0024-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0141-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 030-2020-MINEM/DM publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 12 de febrero de 2020, se otorga a favor de CONTINUA CHACHANI la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables para el proyecto Central Solar “CSF Continua Chachani 100 MW”, aprobándose el Contrato de Concesión N° 539-2020;

Que, mediante documento con registro N° 3124897 de fecha 26 de febrero de 2021, complementada con los documentos con registro N° 3139210 y N° 3227906 de fechas 20 de abril y 23 de noviembre de 2021, respectivamente, CONTINUA CHACHANI solicita el establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “CSF Continua Chachani 100 MW”, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto Central Solar “CSF Continua Chachani 100 MW”, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “CSF Continua Chachani 100 MW”, presentada por CONTINUA CHACHANI, se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, mediante los Informes de...

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