Lima, 13 de marzo de 2024
VISTOS, el Informe N° 0033-2024-MINCETUR/VMT/DGPDT-DAAT-MCY, de la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; el Informe N° 0002-2024-MINCETUR/VMT-DUL y el Memorándum N° 263-2024-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe Nº 0067-2024-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto, y el Memorándum N° 234-2024-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (en adelante, MINCETUR), el MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y turismo;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, la Ley Nº 29325), se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, SINEFA), el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, el OEFA), como ente rector y, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 29325, rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente, para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en...