Resolucion Ministerial N° 0729-2022-RE. Autorizan a la APCI el gasto por concepto de adquisición de pasajes y seguros para el desplazamiento de cooperantes peruanos que brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de actividad a realizarse en Colombia

Fecha de publicación02 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 30 de noviembre de 2022

VISTOS:

El Memorándum (APC) N° APC0402/2022, de 8 de noviembre de 2022 de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; el Memorándum (DCI) N° DCI01056/2022, de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección de Cooperación Internacional; y, el Memorándum (LEG) N° LEG02115/2022, de 11 de noviembre de 2022, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 27692 y sus normas modificatorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece;

Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por Decreto Legislativo N° 719, y sus normas modificatorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú;

Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza a la APCI a financiar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de beneficiarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, la cooperación entre la República del Perú y la República de Colombia se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 12 de diciembre de 1997, a través del cual se estableció la creación de una Comisión Mixta, que se reunirá cada dos años alternativamente;

Que, en la XI Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica Perú –...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR