Lima, 27 de octubre de 2023
VISTOS:
El Memorándum (APC) N° APC00445/2023, de 19 de setiembre de 2023, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI; el Memorándum (DCI) N° DCI01081/2023, de 21 de setiembre de 2023, de la Dirección de Cooperación Internacional; y, el Memorándum (LEG) N° LEG02000/2023, de 22 de septiembre de 2023, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley N° 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI, y sus normas modificatorias, la referida Agencia es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece;
Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, y sus normas modificatorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú;
Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada por el numeral vi. de la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI, a financiar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el...