RESOLUCION MINISTERIAL N° 071-2015-MINAM - Reconocen el Área de Conservación Privada (ACP) Lagunas y Páramos de Andinos de San José de Tapal, ubicada en el departamento de Piura

EmisorAMBIENTE
Fecha de la disposición 1 de Abril de 2015
El Peruano
Miércoles 1 de abril de 2015
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Capítulo
8
Agua
1. Disponibilidad de los recursos hídricos
2. Gestión de los recursos hídricos marinos y continentales
3. El agua en la actividad agropecuaria
4. El agua y sus usos urbanos
5. Gestión de aguas residuales
6. Medidas de adaptación y mitigación frente al cambio climático
Capítulo
9
Biodiversidad
1. Estado de la biodiversidad
2. Gestión de la diversidad biológica
3. El cambio climático y la diversidad biológica
Parte III Aprovechamiento de la base de recursos naturales
Capítulo
10
Sector agropecuario y silvicultura
1. Situación de los recursos agrícolas y forestales
2. Gestión de los recursos agrícolas y forestales
3. Marco jurídico y normativo
4. Objetivos de la política agropecuaria y de bosques
5. Estrategia de manejo agrícola y forestal sostenible
Capítulo
11
Sector pesca y recursos hidrobiológicos
1. Gestión ambiental de la pesca marina, transformación industrial,
comercio y pesca continental
2. Gestión ambiental de la acuicultura y comercio
3. Marco legal y objetivos de la política de recursos hidrobiológicos
4. Estrategia de gestión de recursos hidrobiológicos y pesca
sostenible
Capítulo
12
Sector minero
1. Objetivos de la política ambiental
2. Marco jurídico y normativo
3. Sostenibilidad Ambiental en el sector
4. Producción Minera, Ingresos f‌i scales e inversiones ambientales
Anexos
Información ambiental, económica y social.
1219225-1
Reconocen el Área de Conservación
Privada (ACP) Lagunas y Páramos de
Andinos de San José de Tapal, ubicada
en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 071-2015-MINAM
Lima, 31 de marzo de 2015
Visto; los Of‌i cios Nº 330-2014-SERNANP-J y N° 086-
2015-SERNANP-J de 04 de noviembre de 2014 y 27 de
febrero de 2015, respectivamente; remitidos por el Jefe
del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el
Estado – SERNANP, y demás antecedentes relacionados
a la solicitud presentada por don Aníbal Otero Mijahuanga,
en su calidad de Presidente de la Directiva Comunal de la
Comunidad Campesina de Tapal; sobre reconocimiento del
Área de Conservación Privada (ACP) Lagunas y Páramos
de Andinos de San José de Tapal; y,
CONSIDERANDO:
Perú establece que es obligación del Estado promover
la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas
Naturales Protegidas;
Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas
Naturales Protegidas, establece que los predios de
propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario,
ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su
extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre
que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que
ameriten su reconocimiento;
Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas
Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo
Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de
Conservación Privada aquellos predios de propiedad
privada que por sus características ambientales, biológicas,
paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar
la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la
conservación de la diversidad biológica e incrementando
la oferta para investigación científ‌i ca y la educación, así
como de oportunidades para el desarrollo de turismo
especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden
zonif‌i carse en base a lo establecido por la Ley;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal h)
del Ambiente – MINAM, tiene como función específ‌i ca
dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas
por el Estado – SINANPE; asimismo, a través del numeral
2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del
citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional
de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP,
adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE;
Que, las funciones de la Intendencia de Áreas
Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de
Recursos Naturales – INRENA, fueron absorbidas por el
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el
Estado – SERNANP;
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso
c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del
Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las
Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante
Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a
solicitud del propietario del predio y a propuesta del
SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a f‌i n de
conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de
dicho predio, por un período no menor a diez (10) años,
renovables;
Que, la Resolución Presidencial Nº 199-2013-
SERNANP de 31 de octubre de 2013, a través de la cual
se aprueban las Disposiciones Complementarias para el
Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada,
son aplicables al procedimiento en curso por encontrarse
vigentes a la fecha de presentación de la solicitud sobre
reconocimiento del Área de Conservación Privada;
Que, mediante los documentos con Registros N°
004344-2014, Nº 18285-2014, N° 24306-2014 y N° 25375-
2014, don Aníbal Otero Mijahuanga, en su calidad de
Presidente de su Directiva Comunal de la Comunidad
Campesina de Tapal, solicita al SERNANP el reconocimiento
del Área de Conservación Privada Lagunas y Páramos de
Andinos de San José de Tapal, a perpetuidad, sobre una
superf‌i cie de novecientas ocho hectáreas (908.00 ha.),
área parcial de un predio de tres mil quinientos ochenta y
cinco hectáreas (3,585 ha.), conforme al Plano y Memoria
Descriptiva incluida en la respectiva Ficha Técnica, la cual
se encuentra ubicada en el distrito y provincia de Ayabaca,
departamento de Piura; cuyo derecho se encuentra inscrito
en la Partida Registral Nº 04020590 de la Of‌i cina Registral
de Sullana de la Zona Registral N° I – Sede Piura;
Que, mediante la emisión de la Resolución Directoral
N° 029-2014-SERNANP-DDE de 23 de setiembre de 2014
(que concluye la primera etapa), rectif‌i cada a través de la
Resolución Directoral N° 001-2015-SERNANP-DDE de 21
de enero de 2015; y del Informe N° 990-2014-SERNANP-
DDE de 29 de octubre de 2014 (que concluye la segunda
etapa), el SERNANP observa las etapas del procedimiento
contemplado en la Directiva que aprueban las Disposiciones
Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas
de Conservación Privada, aprobado por Resolución
Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, otorgando su
conformidad para el reconocimiento de la citada Área de
Conservación Privada, determinando que el área propuesta
reúne los valores que le conf‌i eren importancia para ser
reconocida como Área de Conservación Privada, y que su
reconocimiento garantizará el adecuado mantenimiento de
una muestra representativa de la biodiversidad presente
en el área, desarrollando estrategias de conservación y
desarrollo sostenible de las poblaciones cercanas;

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